La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha publicado el Criterio de Gestión 8/2025, cuyo objetivo es unificar la interpretación y aplicación del artículo 53.1.c) del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Este criterio afecta directamente a los estudiantes extranjeros que desean cursar educación secundaria obligatoria o postobligatoria en España dentro de un programa de movilidad de alumnos.
Este criterio aporta claridad para familias, centros educativos y organizaciones que gestionan intercambios escolares, un ámbito que en los últimos años ha crecido notablemente y que ahora cuenta con pautas administrativas más precisas para tramitar estas estancias.
⏺️ ¿A quién se aplica este criterio?
Este criterio se aplica a estudiantes menores de edad que participan en:
- Programas de movilidad de alumnos estatales o autonómicos
- Programas de intercambio gestionados por centros educativos reconocidos
- Proyectos educativos impulsados por centros inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes
El objetivo principal de la estancia es cursar estudios de ESO o Bachillerato (o su equivalente). Estas estancias no deben confundirse con las autorizaciones por estudios universitarios: se trata de programas estructurados para menores y requieren un marco de protección específico.
⏺️ Requisitos exigidos para acceder a los programas de movilidad de alumnos
La DGGM establece que se entenderá cumplido el artículo 53.1.c) del Reglamento cuando se acrediten los siguientes requisitos:
◾️Participación en un programa de movilidad regulado
Debe demostrarse la inclusión del estudiante en un programa de educación secundaria con reconocimiento estatal o autonómico, o gestionado por un centro con registro oficial.
◾️Admisión en el centro educativo en España
Es imprescindible presentar la aceptación del menor por parte del centro donde cursará los estudios, siempre que dicho centro esté inscrito en el registro correspondiente.
◾️Responsabilidad asumida por la organización o el centro educativo
El criterio introduce una precisión importante: la organización responsable del programa de movilidad o el centro que participa en el proyecto educativo deben asumir formalmente la responsabilidad sobre el alumno durante toda su estancia en España, incluyendo:
- Coste de los estudios
- Gastos de estancia
- Gastos de regreso al país de origen
El estudiante puede abonar esos gastos, pero la carga de responsabilidad recae en la entidad.
Para acreditarlo, debe presentarse:
- Documento de designación de la persona encargada del menor en España
La persona responsable debe:
– Ser mayor de edad
– Ser española, comunitaria o residente legal con autorización válida durante todo el periodo académico
– Carecer de antecedentes por delitos de naturaleza sexual
– Firmar una declaración responsable en la que la persona responsable afirme no tener relación con procesos de adopción o acogimiento y se comprometa expresamente a hacerse cargo del menor durante toda su estancia
- Autorización de los progenitores o tutor legal
Esta autorización debe incluir el domicilio en España donde residirá el menor y la identificación completa de la persona designada para hacerse cargo del menor durante su estancia en el país.
- Documentación del vínculo familiar
Generalmente, certificado de nacimiento o documento equivalente.
◾️ Alojamiento durante la estancia
El criterio establece que el menor debe contar con un alojamiento previamente organizado y verificado por la entidad responsable del programa. Esto puede hacerse a través de una familia anfitriona seleccionada específicamente para el estudiante, o mediante un internado o residencia vinculada al proyecto educativo.
La DGGM subraya que no se admiten opciones informales o no supervisadas: el alojamiento debe formar parte del programa para garantizar la seguridad, el acompañamiento y la correcta integración del estudiante. Además, cualquier cambio en el domicilio o en las condiciones de alojamiento deberá comunicarse de inmediato, ya que forma parte de los elementos que justifican la autorización de estancia.
⏺️ ¿Cuál es el impacto práctico del Criterio 8/2025?
La publicación de este criterio supone un paso importante para todas las organizaciones que gestionan programas de movilidad escolar, así como para las familias que envían a sus hijos a estudiar a España. Hasta ahora, las Oficinas de Extranjería aplicaban estos procedimientos de forma no siempre homogénea, lo que generaba dudas sobre la documentación necesaria y sobre la responsabilidad de cada una de las partes implicadas. Con el Criterio 8/2025, la DGGM establece un marco claro que facilita la planificación y aporta seguridad jurídica al proceso.
En la práctica, esto significa que tanto centros educativos como entidades intermediarias saben exactamente qué deben preparar desde el inicio: cómo demostrar la participación del estudiante en un programa regulado, qué documentos deben aportar los progenitores, quién debe asumir la responsabilidad del menor y en qué condiciones debe organizarse el alojamiento. Al existir un marco uniforme, las posibilidades de retrasos o requerimientos inesperados disminuyen de forma notable, lo que permite a las familias y a las organizaciones organizar estas estancias con mayor previsión y tranquilidad.
El criterio también refuerza la protección del menor, algo central en este tipo de estancias. La administración exige ahora que la supervisión, el alojamiento y la figura de la persona responsable en España estén perfectamente definidos desde el inicio. Esto garantiza que el estudiante se integra en un entorno seguro y que cualquier cambio relevante en las circunstancias debe comunicarse de inmediato para mantener la validez de la autorización.
En conjunto, el impacto del Criterio 8/2025 es doble: por un lado, aporta claridad y coherencia administrativa; por otro, establece garantías sólidas que permiten que los menores que participan en programas educativos internacionales desarrollen su estancia en España en un marco protegido, estable y bien regulado.
⏺️ Cómo te acompañamos en ARC Legal
En ARC Legal conocemos de primera mano la complejidad de estos programas y las exigencias específicas que introduce la normativa de extranjeria. Por eso trabajamos junto a centros educativos, familias y organizaciones internacionales para que todo el proceso —desde la preparación del expediente hasta la llegada del estudiante— se desarrolle con claridad y sin contratiempos.
Nuestro trabajo comienza revisando en detalle la viabilidad del programa y la documentación que deberá presentarse, asegurándonos de que cumple exactamente con lo solicitado por las Oficinas de Extranjería. A partir de ahí, nos encargamos de preparar y estructurar el expediente completo, anticipando posibles incidencias y manteniendo una comunicación fluida con la Oficina de Extranjería durante todo el procedimiento.
Acompañamos también a las familias y a las entidades en las fases posteriores, resolviendo dudas que puedan surgir durante la estancia del menor y velando por que cualquier cambio en las circunstancias se gestione de forma correcta para evitar problemas futuros.
Si estás organizando la llegada de estudiantes o formas parte de una familia que quiere iniciar este proceso, podemos ayudarte a estructurarlo desde el principio, aportando seguridad jurídica y una gestión ordenada en cada etapa. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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La información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Aunque nos esforzamos por ofrecer datos actualizados y precisos, la normativa de extranjería está sujeta a cambios y a interpretaciones por parte de las autoridades competentes. Para obtener un asesoramiento personalizado y actualizado, recomendamos consultar con un abogado especializado.
