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La Dirección General de Gestión Migratoria aclara en el Criterio 10/2025 el requisito de no haber sido becado para modificar de estancia por estudios a residencia y trabajo

By ARC Legal Published on: diciembre 31, 2025
la DGGM aclara cuándo no debe acreditarse la ausencia de becas en la modificación a residencia y trabajo.

La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha publicado el Criterio de Gestión 10/2025, un documento especialmente relevante para estudiantes extranjeros, investigadores y personas en prácticas no laborales que desean modificar su situación administrativa en España y acceder a una autorización de residencia y trabajo o a una residencia con excepción de la autorización de trabajo.

Este nuevo criterio viene a unificar la interpretación de las Oficinas de Extranjería y a despejar una de las dudas prácticas más habituales surgidas tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

A continuación, puedes acceder al texto completo del Criterio de Gestión 10/2025 de la Dirección General de Gestión Migratoria:

⏺️ El origen de la duda: el nuevo artículo 190 del Reglamento de Extranjería

El artículo 190 del Real Decreto 1155/2024 introduce, como requisito general para la modificación desde una estancia por estudios a una situación de residencia, que la persona extranjera no haya sido becada o subvencionada por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o de acción humanitaria, ya sea españoles o del país de origen.

Este requisito no existía en la regulación anterior (Real Decreto 557/2011), lo que generó incertidumbre en aquellos expedientes de estudiantes que habían iniciado su autorización bajo la normativa previa y que ahora pretendían modificar su estatus conforme al nuevo reglamento.

⏺️ Qué aclara el Criterio de Gestión 10/2025

El Criterio de Gestión 10/2025 aclara que el requisito de no haber sido becado o subvencionado no resulta exigible cuando la persona extranjera es titular de una autorización de estancia por estudios, actividades de investigación o formación, o prácticas no laborales concedida conforme al Real Decreto 557/2011.

Esta interpretación se apoya en el régimen transitorio previsto en la Instrucción SEM 3/2025, que permite a estas personas acceder a la situación de residencia y trabajo o de residencia con excepción de la autorización de trabajo conforme al artículo 190 del Real Decreto 1155/2024, siempre que cumplan los requisitos previstos en sus apartados segundo y siguientes.

En consecuencia, cuando se solicita la modificación al amparo del artículo 190 del nuevo reglamento y la autorización inicial fue concedida conforme a los artículos 37.1 (letras a, b o d) y 43 del Real Decreto 557/2011, no debe exigirse la acreditación de no haber sido becado o subvencionado, al tratarse de un requisito propio del nuevo régimen y no aplicable a estas situaciones transitorias.

⏺️ Importancia práctica para estudiantes y profesionales

Esta aclaración tiene un impacto directo y muy positivo en numerosos expedientes en tramitación o pendientes de presentar. Evita requerimientos innecesarios, reduce el riesgo de denegaciones por interpretación dispar entre oficinas y aporta seguridad jurídica a quienes planifican su transición del ámbito académico al laboral en España.

Desde un punto de vista práctico, permite que los expedientes se centren en los elementos esenciales: obtención del título o certificado correspondiente, cumplimiento de los requisitos económicos y laborales, y adecuación del contrato o actividad profesional a la normativa vigente.

⏺️ ¿Necesitas modificar tu estancia por estudios a residencia y trabajo?

Si estás finalizando tus estudios en España o ya has obtenido tu título y quieres dar el siguiente paso hacia una autorización de residencia y trabajo, desde ARC Legal podemos acompañarte en todo el proceso: análisis del régimen aplicable, preparación del expediente y seguimiento ante la Oficina de Extranjería.

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Prefer to read this article in English 🇬🇧? You can find it here: Official Guidance 10/2025: clarification on the non-scholarship requirement for students changing status

El contenido de este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa de extranjería está sujeta a continuos cambios interpretativos y administrativos. En ARC Legal hacemos todo lo posible por mantener la información actualizada y contrastada con fuentes oficiales, pero recomendamos siempre consultar con un profesional especializado antes de iniciar cualquier trámite o tomar decisiones legales. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu situación, puedes contactar con nuestro despacho.

Harsh

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