La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado un importante criterio interpretativo que aclara una de las principales dudas surgidas desde la entrada en vigor del procedimiento de regularización extraordinaria previsto en el Real Decreto 316/2026.
La cuestión era especialmente relevante para miles de personas que ya habían recibido la comunicación de inicio del procedimiento – admisión a tramite – y, con ella, la habilitación provisional para residir y trabajar en España: ¿qué ocurre si transcurren los tres meses sin que la Administración dicte una resolución expresa? ¿Se pierde automáticamente el derecho a trabajar por producirse el silencio administrativo negativo?
La respuesta oficial es clara: no.
⏺️ El problema: tres meses sin resolución
Con carácter general y salvo que se especifique lo contrario, la Ley Orgánica 4/2000 (DA 1) establece que las solicitudes de autorizaciones de extranjería deben resolverse en un plazo máximo de tres meses. Si dicho plazo transcurre sin resolución expresa, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Durante las últimas semanas esta circunstancia había generado una gran preocupación entre muchos solicitantes y empleadores.
La duda era lógica: si el expediente se entiende desestimado por silencio administrativo, ¿desaparece también la autorización provisional para trabajar que se concedió al iniciarse el procedimiento?
⏺️ La Dirección General aclara la situación
El criterio interpretativo firmado el 22 de julio de 2026 resuelve expresamente esta cuestión.
La Dirección General recuerda que las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería establecen que, desde la comunicación de inicio del procedimiento y hasta su resolución, la persona solicitante queda provisionalmente habilitada para residir y trabajar en España. Asimismo, dichas disposiciones únicamente prevén la pérdida de esa habilitación cuando exista una resolución administrativa denegatoria.
Por tanto, el mero transcurso del plazo de tres meses no supone la pérdida automática de esa habilitación.
⏺️ El silencio administrativo no equivale a una denegación
Uno de los aspectos más importantes del documento consiste en recordar la naturaleza jurídica del silencio administrativo negativo.
La Dirección General se apoya en el artículo 24 de la Ley 39/2015 para recordar que la desestimación por silencio administrativo únicamente permite al interesado interponer los recursos correspondientes frente a la falta de resolución expresa, es decir, el silencio negativo constituye una ficción procesal que habilita el acceso a los recursos administrativos o judiciales, pero no produce automáticamente todos los efectos materiales de una resolución denegatoria.
Además, recuerda que la Administración continúa obligada a dictar resolución expresa aunque haya transcurrido el plazo máximo para resolver, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015.
⏺️ La habilitación para trabajar continúa vigente
Como consecuencia de esa interpretación, la Dirección General concluye que:
- la habilitación provisional para residir y trabajar continúa vigente;
- únicamente una resolución expresa denegatoria extinguirá ese derecho;
- el silencio administrativo, por sí solo, no produce esa consecuencia.
El documento considera que cualquier interpretación distinta sería contraria a la propia redacción del Reglamento de Extranjería y a principios como la seguridad jurídica, la buena administración y la confianza legítima.
⏺️ ¿Qué ocurre si ya han pasado los tres meses?
El criterio distingue dos situaciones.
Personas que ya recibieron la comunicación de inicio
Si el solicitante ya recibió la comunicación de admisión a trámite que le habilita provisionalmente para residir y trabajar, puede continuar desarrollando su actividad laboral con normalidad aunque hayan transcurrido los tres meses sin resolución.
En ese supuesto, el silencio administrativo únicamente permite presentar el correspondiente recurso de alzada, pero no extingue la habilitación para trabajar. Esta continuará vigente hasta que la Administración notifique una resolución expresa.
Personas que todavía no han recibido la comunicación de inicio
También contempla el supuesto de quienes todavía no hayan recibido la comunicación de inicio del procedimiento.
En estos casos, el silencio administrativo igualmente únicamente habilita para recurrir, pero la Administración mantiene la obligación de continuar tramitando el expediente, remitir posteriormente la comunicación de inicio y dictar finalmente la resolución correspondiente, ya sea favorable o desfavorable.
⏺️ ¿Qué supone este criterio para los solicitantes?
Desde un punto de vista práctico, este criterio aporta una importante seguridad jurídica tanto para los solicitantes como para las empresas que los tienen contratados.
Hasta ahora existía incertidumbre acerca de si el transcurso del plazo de tres meses podía provocar automáticamente la pérdida del derecho a trabajar, con las consecuencias laborales y administrativas que ello podía generar.
La Dirección General despeja definitivamente esa duda: mientras no exista una resolución expresa denegatoria, la habilitación provisional continúa plenamente vigente para quienes ya hayan recibido la comunicación de inicio del procedimiento.
⏺️ Cómo puede ayudarte ARC Legal Abogados
En ARC Legal asesoramos a personas extranjeras y empresas durante todo el procedimiento de regularización extraordinaria, incluyendo la revisión de expedientes, recursos administrativos, incidencias con la habilitación para trabajar y seguimiento de la tramitación hasta la resolución definitiva.
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El contenido de este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa de extranjería está sujeta a continuos cambios interpretativos y administrativos. En ARC Legal hacemos todo lo posible por mantener la información actualizada y contrastada con fuentes oficiales, pero recomendamos siempre consultar con un profesional especializado antes de iniciar cualquier trámite o tomar decisiones legales. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu situación, puedes contactar con nuestro despacho.
