El Tribunal Supremo ha acordado suspender cautelarmente determinados efectos electorales derivados de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de personas que adquirieron la nacionalidad española al amparo de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática.
La decisión ha generado dudas entre quienes obtuvieron recientemente la nacionalidad española a través de la conocida como “Ley de Nietos”. Sin embargo, es importante diferenciar dos cuestiones: la nacionalidad española y la inscripción en el censo electoral.
⏺️ ¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
La medida cautelar se adopta en el marco de los recursos interpuestos contra un acuerdo de la Junta Electoral Central de 16 de julio de 2026.
Mientras se resuelve definitivamente el procedimiento, el Tribunal Supremo ha acordado suspender determinados efectos de la inscripción en el CERA de personas que accedieron a la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática.
En los expedientes de inscripción en el CERA que todavía se encuentren en tramitación, el procedimiento podrá continuar, pero la incorporación efectiva al censo quedará paralizada en los casos afectados.
Cuando la persona ya figure inscrita en el CERA, se suspenderán provisionalmente sus efectos electorales para futuras elecciones mientras se resuelve el procedimiento judicial.
⏺️ ¿Significa que se suspende la nacionalidad española?
No.
La medida conocida hasta el momento afecta al CERA y, por tanto, al ejercicio de determinados derechos electorales desde el extranjero. No supone, con la información actualmente disponible, una suspensión general de la nacionalidad española obtenida a través de la Ley de Memoria Democrática.
Tampoco puede interpretarse como una paralización general de todos los expedientes de nacionalidad tramitados bajo esta ley.
⏺️¿Afecta a todos los beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática?
No necesariamente.
De acuerdo con la información disponible, el Tribunal Supremo distingue entre aquellos casos en los que existe documentación que acredita individualmente la condición de exiliado del ascendiente y aquellos en los que el acceso a la nacionalidad se fundamentó en la presunción general establecida por la Instrucción de 2022 por la que acreditaban que eran descendientes de una persona que dejó España entre 1936 y 1955.
Precisamente por ello, se ha solicitado que se identifiquen y diferencien ambas situaciones antes de determinar qué inscripciones en el CERA quedan afectadas.
⏺️ ¿Qué ocurre ahora?
La medida tiene carácter cautelar. El Tribunal Supremo todavía deberá resolver el fondo del asunto y determinar definitivamente el alcance de la controversia.
Además, a fecha de publicación de este artículo todavía no se ha publicado el texto íntegro de los autos. Por este motivo, será necesario esperar a conocer su contenido completo para analizar con precisión su fundamentación jurídica y su alcance.
Desde ARC Legal seguiremos la publicación de las resoluciones y cualquier instrucción que pueda emitir la Junta Electoral Central para actualizar esta información.
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