El Congreso de los Diputados ha aprobado la proposición de ley destinada a facilitar el acceso a la nacionalidad española de las personas saharauis nacidas en el Sáhara Occidental cuando el territorio se encontraba bajo administración española.
La iniciativa ha sido aprobada con 168 votos a favor, 31 en contra y 145 abstenciones. El texto pasa ahora al Senado, donde deberá continuar su tramitación antes de su eventual publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por tanto, es importante aclarar que todavía no existe una ley vigente ni puede presentarse aún una solicitud al amparo de esta futura regulación.
⏺️ ¿Quiénes podrían beneficiarse?
De acuerdo con el texto aprobado por el Congreso, podrían solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza:
- Las personas saharauis nacidas en el territorio del Sáhara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977.
- Los descendientes directos, en primer grado de consanguinidad, de las personas que obtengan la nacionalidad española mediante este procedimiento.
La norma pretende reconocer la especial vinculación histórica entre España y la población saharaui, así como las dificultades que tuvieron muchas personas para ejercer la opción a la nacionalidad española debido a la salida de la Administración española del territorio.
La medida podría beneficiar a varias decenas de miles de personas. Las estimaciones publicadas hasta el momento oscilan aproximadamente entre 70.000 y 110.000 potenciales beneficiarios.
💡 Si quieres saber más sobre el contenido de la proposición de ley, puedes consultar nuestro artículo: La nacionalidad española para los saharauis avanza en su tramitación parlamentaria
⏺️ ¿Cómo se acreditaría el nacimiento en el Sáhara Occidental?
El texto parlamentario contempla distintos documentos que podrían utilizarse para acreditar la condición de saharaui nacido en el territorio antes de la fecha límite.
Entre otros, se incluyen:
- DNI español, aunque esté caducado, previa verificación de la identidad.
- Documento de inscripción en el censo elaborado por Naciones Unidas para el referéndum del Sáhara Occidental, debidamente legalizado.
- Certificado de nacimiento legalizado.
- Libro de familia o documentos expedidos por la Administración española en el Sáhara Occidental.
- Certificados de escolarización.
- Documentación relativa a pensiones de jubilación.
- Permiso de conducir español.
- Certificados de hospitalización o asistencia médica.
- Cualquier otro documento expedido por una autoridad administrativa española en el que conste el nacimiento en el Sáhara Occidental antes de la fecha exigida.
La documentación extranjera deberá estar legalizada o apostillada, según corresponda, y acompañada de una traducción al castellano cuando no esté redactada en español.
La valoración de la documentación se realizaría conjuntamente. Por este motivo, será especialmente importante analizar cada caso y reunir varios documentos coherentes entre sí, especialmente cuando no se disponga de un DNI español o de un certificado de nacimiento emitido por la Administración española.
⏺️ ¿Qué derechos tendrían los hijos de los beneficiarios?
La proposición de ley también contempla a los descendientes directos en primer grado de consanguinidad.
Los hijos de las personas que adquieran la nacionalidad española conforme a esta futura ley podrían optar por la nacionalidad española dentro de los cinco años siguientes a la inscripción de la adquisición de la nacionalidad de su progenitor en el Registro Civil.
Esta posibilidad no se extendería automáticamente a cualquier descendiente lejano, sino que se limitaría a los descendientes directos en primer grado previstos en el texto.
⏺️ Plazo para presentar la solicitud
El texto aprobado establece que las solicitudes deberán presentarse dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor de la ley.
Este plazo podría prorrogarse durante un año adicional mediante resolución del Ministerio competente en materia de Justicia.
La solicitud se dirigiría a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y podría presentarse por los medios previstos en la Ley 39/2015. Asimismo, está previsto que el Ministerio de Justicia habilite un formulario específico en su sede electrónica.
⏺️ Reducción del plazo de residencia a dos años
Además de la vía extraordinaria por carta de naturaleza, la proposición de ley prevé modificar el artículo 22 del Código Civil para incluir a las personas saharauis entre los colectivos que pueden solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia legal y continuada en España.
De esta forma, los saharauis que no puedan acogerse a la vía específica por carta de naturaleza podrían beneficiarse del plazo reducido de dos años, siempre que cumplan los demás requisitos exigidos para la nacionalidad por residencia.
La reducción del plazo no supondría una concesión automática de la nacionalidad. El solicitante tendría que acreditar, entre otros aspectos, una residencia legal y continuada, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, además de superar, cuando proceda, las pruebas exigidas.
⏺️ ¿Qué falta para que pueda solicitarse?
La proposición de ley todavía debe completar su tramitación parlamentaria en el Senado. Posteriormente, deberá publicarse en el BOE y entrar en vigor conforme a lo que establezca su disposición final.
El texto aprobado por el Congreso prevé que la ley entre en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE. Por ello, incluso si el Senado aprueba la iniciativa sin modificaciones, todavía habría que esperar a su publicación y a la finalización del periodo previsto.
Hasta ese momento:
- No puede presentarse una solicitud conforme a esta futura ley.
- No existe todavía un formulario oficial específico.
- No se ha habilitado la aplicación telemática anunciada.
- No pueden garantizarse los documentos definitivos ni la interpretación que realizará la Administración.
El contenido podría modificarse durante la tramitación en el Senado. Por ello, cualquier análisis debe realizarse sobre el texto finalmente publicado y sobre las instrucciones que posteriormente apruebe el Ministerio de Justicia.
⏺️ Cómo puede ayudarte ARC Legal Abogados
En ARC Legal Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico especializado en materia de extranjería y nacionalidad española.
Podemos analizar tu situación personal, revisar la documentación disponible, identificar la vía más adecuada y acompañarte durante todo el procedimiento administrativo, desde la preparación de la solicitud hasta la resolución del expediente.
Nuestro equipo también puede ayudarte con la legalización, apostilla y traducción jurada de documentos, así como con la respuesta a posibles requerimientos de la Administración.
Cada caso debe estudiarse individualmente, ya que los requisitos y las posibilidades pueden variar en función de las circunstancias personales y familiares de cada solicitante.
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