La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha publicado el Criterio de Gestión 9/2025, con el objetivo de unificar la actuación de las Oficinas de Extranjería en un aspecto clave de la reagrupación familiar: la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados cuando el reagrupante es titular de una residencia de larga duración o larga duración-UE en España.
Aunque se trata de una cuestión técnica, su impacto práctico es muy relevante, ya que afecta directamente a la duración de las tarjetas, a los procesos de documentación y a las autorizaciones posteriores de los familiares.
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⏺️ Qué aclara el Criterio de Gestión 9/2025
El Criterio de Gestión 9/2025 es claro y pretende eliminar cualquier margen de interpretación:
- En todos los casos en los que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración-UE, las Oficinas de Extranjería deben grabar la fecha exacta de caducidad de la autorización en el campo correspondiente de ACEX, de forma que la vigencia de la primera autorización del familiar reagrupado se extienda hasta esa fecha.
- El sistema debe garantizar, en todo caso, una vigencia mínima de un año, conforme a lo establecido legalmente.
- No procede consignar fórmulas genéricas como “12 meses de validez”, ya que contradicen la literalidad del artículo 68 y generan disfunciones en la tramitación posterior.
A continuación, puedes acceder al texto completo del Criterio de Gestión 9/2025 publicado por la Dirección General de Gestión Migratoria:
⏺️ El marco normativo: artículo 68 del Reglamento de Extranjería
El artículo 68 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería, establece expresamente que:
Cuando la persona reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la tarjeta de identidad de extranjero de que sea titular la persona reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España, con un mínimo de un año.
Asimismo, la norma prevé que la autorización posterior del familiar reagrupado será ya una autorización de residencia de larga duración.
⏺️ El problema en la práctica administrativa
Tras la entrada en vigor del nuevo Reglamento, en la práctica se estaban produciendo interpretaciones dispares entre Oficinas de Extranjería. En algunos casos, la vigencia de la primera autorización del familiar reagrupado se consignaba de forma genérica, utilizando fórmulas como “12 meses de validez”, sin vincularla realmente a la fecha de caducidad de la TIE del reagrupante.
Esta forma de proceder estaba generando incidencias posteriores, especialmente en las unidades de documentación, a la hora de expedir las tarjetas físicas o tramitar las autorizaciones siguientes.
⏺️ Por qué este criterio es importante
Este criterio aporta seguridad jurídica y homogeneiza la práctica administrativa en todo el territorio. Evita errores en la determinación de la vigencia de las autorizaciones, reduce incidencias en la expedición de tarjetas y facilita la planificación de las autorizaciones posteriores de los familiares reagrupados.
En un contexto de reforma profunda del Reglamento de Extranjería, este tipo de criterios resulta esencial para trasladar correctamente la norma a la práctica diaria de las Oficinas de Extranjería.
⏺️ Cómo podemos ayudarte desde ARC Legal
Desde ARC Legal acompañamos de forma integral en los procedimientos de reagrupación familiar, especialmente en aquellos vinculados a residencias de larga duración y larga duración-UE, asesorando a lo largo de todo el proceso administrativo, desde la planificación inicial hasta la correcta articulación de las autorizaciones concedidas y su continuidad en el tiempo.
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La información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Aunque nos esforzamos por ofrecer datos actualizados y precisos, la normativa de extranjería está sujeta a cambios y a interpretaciones por parte de las autoridades competentes. Para obtener un asesoramiento personalizado y actualizado, recomendamos consultar con un abogado especializado
