La Oficina de Asilo y Refugio (OAR) ha implementado un nuevo sistema a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior que permite a los solicitantes de protección internacional presentar solicitudes de desistimiento de recursos de reposición contra resoluciones denegatorias de forma ágil, sencilla y eficaz. Recordad que podéis acceder al formulario habilitado para la presentación de solicitudes de desistimiento de recursos de reposición en materia de protección internacional a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior, disponible en el siguiente enlace: sede electrónica.
Este avance se encuentra detallado en la nota informativa recientemente publicada por la Dirección General de Protección Internacional.
¿Qué es el desistimiento de recursos de reposición?
El desistimiento de recursos de reposición permite que los solicitantes que han impugnado una resolución denegatoria de protección internacional puedan renunciar voluntariamente a ese recurso. Este trámite ahora se simplifica mediante un formulario habilitado en línea que también permite la descarga automatizada de la resolución de desistimiento. Es importante señalar que este formulario está diseñado únicamente para gestionar solicitudes de desistimiento de recursos de reposición en materia de protección internacional. No se aceptan otros tipos de recursos o escritos a través de este canal.
La implementación de este procedimiento se alinea con el contexto del nuevo Reglamento de Extranjería, cuya entrada en vigor está prevista para mayo de 2025. Este reglamento incorpora la Disposición Transitoria 5ª, que permite a los solicitantes de asilo con resoluciones denegatorias firmes acceder a determinadas opciones de arraigo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización.
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.
Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo
No obstante, debemos de reseñar que se esperan a largo de las próximas semanas y meses instrucciónes y notas informativas con criterios de interpretación por parte de la Secretaria de Estado de Migraciones en las que se clarifiquen los diferentes criterios que van a ser tenidos en cuenta en los diferentes procedimientos de extranjería con la aplicación del nuevo Reglamento por parte de la Administración. Desde ARC Legal, os mantendremos informados de todas las novedades para que podáis estar al tanto de los cambios y cómo afectan a vuestros procesos.
Si estás considerando desistir de un recurso de reposición, te recomendamos evaluar detenidamente tu situación. Aunque el sistema facilita este trámite, es crucial entender las implicaciones legales que puede tener sobre tu proceso migratorio o acceso a las disposiciones del nuevo reglamento. En ARC Legal, estamos comprometidos en asesorarte sobre las mejores opciones para tu caso. Si necesitas orientación específica, no dudes en contactarnos.
