Con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), el Ministerio ha publicado una serie de guías de preguntas frecuentes que buscan aclarar muchas de las dudas habituales sobre los diferentes procedimientos de extranjería. En esta ocasión, han publicado una guía específica sobre el procedimiento de solicitud de visado y autorización de estancia por estudios, adaptada al nuevo Reglamento de Extranjería aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024.
En este artículo hemos recopilado las principales cuestiones que afectan a estudiantes internacionales que desean iniciar o continuar su formación en España, desde los requisitos básicos hasta la posibilidad de trabajar o traer a la familia. Una guía práctica para entender el proceso paso a paso y evitar errores comunes.
A continuación, os dejamos la guía oficial publicada por el Ministerio, donde se recogen las preguntas frecuentes sobre el procedimiento de solicitud de visado y autorización de estancia por estudios.
⏺️ ¿Cuál es la diferencia entre visado y autorización en una estancia por estudios?
El visado permite la entrada y estancia inicial en España, mientras que la autorización es lo que legaliza tu permanencia en situación de estancia durante el tiempo de estudios. En la mayoría de los casos, ambos trámites se gestionan conjuntamente desde el país de origen: al solicitar el visado también estás solicitando la autorización de estancia.
No obstante, si ya te encuentras en España de forma regular (por ejemplo, con un visado de corta duración), es posible solicitar directamente la autorización de estancia por estudios sin necesidad de salir del país.
⏺️ ¿Qué estudios están incluidos en este tipo de autorización de estancia?
El listado es amplio e incluye:
- Estudios superiores universitarios (grado, máster, doctorado)
- Formación profesional.
- Enseñanzas artísticas y deportivas (título superior y máster)
- Educación secundaria postobligatoria (como Bachillerato)
- Programas de movilidad de alumnos
- Servicios de voluntariado
- Actividades formativas específicas (como auxiliares de conversación, cursos de idiomas, formación sanitaria especializada o certificaciones técnicas)
Es importante que los estudios tengan una duración superior a 90 días y que se cursen en centros oficialmente reconocidos.
⏺️ ¿Dónde puedo comprobar si mi centro es válido?
Hasta la creación del nuevo Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior, se considerarán válidos los centros reconocidos por la administración pública e incluidos en registros oficiales como el RUCT (para universidades) o el Registro Estatal de Entidades de Formación (para FP).
⏺️ ¿Qué requisitos debo cumplir?
Además del pasaporte en vigor y el pago de tasas, necesitarás acreditar:
- Medios económicos suficientes (al menos el 100 % del IPREM mensual)
- Seguro médico privado con cobertura equivalente a la Seguridad Social española
- Admisión en el centro de estudios
- Ausencia de antecedentes penales
- No padecer enfermedades graves según el Reglamento Sanitario Internacional
- Otros requisitos requeridos para cada tipo de estancia.
⏺️ ¿Qué duración tiene el visado?
Se puede conceder por la duración del curso académico, añadiendo un mes antes del inicio y 15 días después del final. Si es inferior a 6 meses, no es necesario solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
⏺️ ¿Puedo trabajar con esta autorización?
Sí. Si cursas estudios superiores, puedes trabajar automáticamente hasta 30 horas semanales. Para el resto de casos, puedes solicitar una autorización adicional. Las prácticas curriculares no requieren autorización adicional.
⏺️ ¿Puedo venir con mi familia?
Sí, pero únicamente si cursas estudios superiores o formación sanitaria especializada. Podrán acompañarte tu pareja (matrimonio o unión estable) e hijos dependientes. La solicitud puede hacerse desde el extranjero o en España, de forma conjunta o separada.
💡 En el siguiente artículo, hablamos sobre los familiares de estudiantes: ¿Puedo traer a mi familia si estudio en España?
⏺️ ¿Y si quiero quedarme a trabajar tras finalizar mis estudios?
Podrás modificar tu autorización a una de residencia y trabajo si has finalizado con éxito tus estudios o formación y obtenido el título o certificado correspondiente. Desde la presentación de la solicitud, ya estarás autorizado provisionalmente para trabajar sin límite de 30 horas.
⏺️ ¿Estás pensando en estudiar en España y no sabes por dónde empezar?
En ARC Legal te acompañamos desde el primer paso: revisamos tu perfil, te ayudamos a preparar y presentar tu solicitud, y gestionamos todo el proceso, incluida la solicitud de visado y la documentación para tus familiares. Contacta con nosotros y te ayudamos a planificar tu proyecto académico con tranquilidad y garantías.
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El contenido de este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa de extranjería está sujeta a continuos cambios interpretativos y administrativos. En ARC Legal hacemos todo lo posible por mantener la información actualizada y contrastada con fuentes oficiales, pero recomendamos siempre consultar con un profesional especializado antes de iniciar cualquier trámite o tomar decisiones legales. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu situación, puedes contactar con nuestro despacho.
