El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 21 de mayo de 2025 el Real Decreto 396/2025, que regula por primera vez de forma completa el pasaporte de servicio, un documento oficial destinado a facilitar el ejercicio de funciones vinculadas con la Acción Exterior del Estado en el extranjero.
Este pasaporte, de naturaleza no diplomática pero con finalidad funcional, podrá ser expedido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a diversas personas que participen en misiones oficiales o labores de cooperación, como por ejemplo:
- Personal funcionario o laboral de la Administración General del Estado,
- Personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
- Miembros de delegaciones oficiales.
⏺️ Acceso al pasaporte de servicio por familiares
Una novedad especialmente relevante es que también podrán ser beneficiarios los cónyuges o parejas de hecho extranjeras, así como los hijos menores de edad o dependientes económicamente, siempre que residan con el titular en el país de destino y así lo exijan las condiciones locales.
Esto puede facilitar significativamente la movilidad internacional de familias españolas que se trasladan al extranjero por motivos profesionales o institucionales, al evitar requisitos adicionales de visado o acreditación en algunos países.
⏺️ Accede al Real Decreto 396/20025
Normativa publicada: Real Decreto 396/2025, de 20 de mayo, por el que se regula el pasaporte de servicio.
Publicado en el BOE: Núm. 122, de 21 de mayo de 2025.
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