El pasado 19 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1155/2024, que introduce el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Este nuevo Reglamento de Extranjería, que actualiza el marco normativo en derecho de extranjería vigente desde 2011, entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025, a los seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Tan solo unos días tras su publicación, la Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado una nota aclaratoria para aclarar la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Reglamento. A continuación, os facilitamos la nota aclaratoria:
¿Qué establece la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Reglamento de Extranjeria?
La Disposición Transitoria Segunda hace referencia a qué normativa, el Reglamento actualmente vigente (RD 557/2011) o el nuevo Reglamento (RD 1155/2024), deberá aplicarse en función del momento en el que presente la solicitud del procedimiento de extranjería. Esta es la transcripcion la disposición:
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud.
Disposición Transitoria Segunda del RD 1155/2024
A continuación, te explicamos que normativa te será de aplicación en base a cuando presentes tu solicitud:
Solicitudes presentadas antes del 20 de Mayo de 2025
Las solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025 serán resueltas conforme al marco normativo vigente en ese momento, es decir, bajo las disposiciones del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Si bien, en el caso de que la solicitud no sea resuelta antes del 20 de mayo de 2025, las personas interesadas podrán optar por solicitar, de manera expresa, la aplicación del nuevo Reglamento, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los nuevos requisitos establecidos.
Solicitudes Presentadas después del 20 de Mayo de 2025
Las solicitudes registradas a partir de esta fecha se regirán exclusivamente por las disposiciones del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
Para más información sobre cómo te afecta este cambio o para iniciar tu trámite con orientación especializada, no dudes en contactarnos.
