La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha publicado el Criterio de Gestión 5/2025, con importantes aclaraciones sobre el certificado médico exigido en las solicitudes de estancia de larga duración o de residencia al amparo del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024).
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⏺️ Contexto normativo
El RLOEx (RD 1155/2024) exige entre los requisitos para la tramitación de isados de estancia de larga duración y de residencia la presentación de un certificado médico que acredite que la persona extranjera no padece ninguna de las enfermedades con repercusiones graves para la salud pública, de acuerdo con el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) de la Organización Mundial de la Salud.
El RSI-2005 tiene como objetivo prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger la salud pública y, al mismo tiempo, evitar interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
⏺️ La novedad del criterio 5/2025
La DGGM aclara que no es exigible la aportación del certificado médico cuando la solicitud de estancia de larga duración o de residencia se presenta desde España, es decir, por personas extranjeras que ya se encuentran en territorio nacional.
En consecuencia, el certificado médico seguirá siendo exigido únicamente en las solicitudes presentadas en consulados o embajadas en el extranjero, vinculadas a la tramitación de visados.
A continuación, puedes acceder al texto completo del criterio de gestión publicado por la DGGM:
⏺️ Implicaciones prácticas
Este criterio supone una simplificación importante para las personas extranjeras que gestionan sus permisos directamente en España, al eliminar la obligación de aportar un certificado médico en estos casos.
La medida reduce cargas administrativas y facilita la tramitación de autorizaciones, en línea con el espíritu del nuevo Reglamento de Extranjería.
⏺️ Conclusión
El Criterio 5/2025 homogeneiza la aplicación de la normativa sanitaria y migratoria, y marca una diferencia clara entre las solicitudes presentadas en el extranjero y las que se gestionan dentro del territorio español. Se trata de un paso más hacia la simplificación de trámites y la seguridad jurídica en la aplicación del Reglamento.
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