ARC Legal

Nota oficial sobre el alta en la Seguridad Social para autorizaciones con derecho a trabajar

By ARC Legal | Comunicación Published on: junio 24, 2025
Nota oficial sobre el alta en la Seguridad Social para autorizaciones con derecho a trabajar

Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) el pasado 20 de mayo de 2025, han sido numerosas las dudas planteadas por parte de personas extranjeras y profesionales del sector sobre cómo aplicar sus disposiciones a expedientes en curso que fueron presentados conforme al reglamento anterior.

💡 En ARC Legal Abogados hemos elaborado un especial sobre el nuevo Reglamento de Extranjería 1155/2024. En este espacio recopilamos todas las actualizaciones, hojas informativas, instrucciones, órdenes ministeriales y novedades prácticas que afectan a esta nueva normativa. Consulta el especial completo y mantente al día.

La Dirección General de Gestión Migratoria (DGM) ha emitido una nota oficial para aclarar una cuestión muy importante: si presentaste tu solicitud de permiso antes del 20 de mayo de 2025 (cuando aún se aplicaba el reglamento anterior), pero solicitaste acogerte al nuevo Reglamento de Extranjería, podrás obtener un número de la Seguridad Social (NUSS) y darte de alta para trabajar, solo si la nueva autorización de estancia o residencia que se te concede incluye ese derecho a trabajar.

Es decir, aunque tu solicitud original no contemplara la posibilidad de trabajar (porque así lo establecía el reglamento anterior), si has pedido expresamente acogerte al nuevo reglamento y como resultado se te ha concedido una autorización que  permite trabajar, entonces podrás integrarte en el sistema laboral español y darte de alta en la Seguridad Social como cualquier otra persona autorizada para trabajar.

Una medida importante para garantizar la seguridad jurídica y la inclusión plena de quienes han hecho uso de esta vía transitoria prevista por el legislador. Esta aclaración tendrá un impacto directo en numerosos procedimientos presentados antes de mayo, que ahora pasan a permitir la actividad laboral como parte de las novedades del nuevo reglamento.

A continuación, puedes acceder al texto completo de la nota publicada por la Dirección General de Gestión Migratoria:

⏺️ ¿Te afecta esta novedad?

En ARC Legal Abogados trabajamos cada día para que nuestros clientes estén informados y protegidos frente a los cambios normativos. Si presentaste tu solicitud antes de mayo y crees que podrías acogerte al nuevo reglamento, no lo dejes pasar. Analizamos tu caso, te orientamos paso a paso y, si corresponde, gestionamos tu alta en la Seguridad Social para que puedas trabajar legalmente en España. Contacta con nosotros hoy mismo y te ayudamos a regularizar tu situación con todas las garantías.

Publicaciones relacionadas

Prefer to read this article in English 🇬🇧? You can find it here: DGGM Official Note on Social Security registration on transitional applications

El contenido de este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa de extranjería está sujeta a continuos cambios interpretativos y administrativos. En ARC Legal hacemos todo lo posible por mantener la información actualizada y contrastada con fuentes oficiales, pero recomendamos siempre consultar con un profesional especializado antes de iniciar cualquier trámite o tomar decisiones legales. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu situación, puedes contactar con nuestro despacho.

Harsh

Scroll al inicio