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Casi 7,9 millones de personas extranjeras tienen documentación de residencia en vigor en España

By ARC Legal Published on: septiembre 16, 2026
Casi 7,9 millones de personas extranjeras tienen documentación de residencia en vigor en España

La población extranjera con documentación de residencia (tarjeta de residencia (TIE), certificado de registro como ciudadano UE o tarjeta bajo el Acuerdo de Retirada) en vigor en España continúa aumentando. Según los últimos datos publicados por el Observatorio Permanente de la Inmigración, a 30 de junio de 2026 había 7.909.008 personas extranjeras con documentación de residencia en vigor.

La cifra representa un incremento del 7,4% respecto a junio de 2025 y permite observar cómo se distribuye la población extranjera entre los distintos regímenes jurídicos y tipos de documentación existentes en España.

⏺️ Más de 7,9 millones de personas tienen documentación en vigor

El número total de personas incluidas en la estadística se distribuye de la siguiente manera:

  • 3.885.177 personas tienen una autorización de residencia sujeta al régimen general de extranjería.
  • 3.825.658 personas disponen de un certificado de registro como ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • 198.173 personas tienen una tarjeta de identidad de extranjero expedida al amparo del Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido.

⏺️ Las autorizaciones de residencia aumentan un 15,6%

El número de personas con una autorización de residencia en régimen de extranjería alcanzó las 3.885.177 a 30 de junio de 2026.

Durante el último año, este grupo aumentó un 15,6%, lo que supone 524.973 personas más que en junio de 2025. En los últimos cinco años, el crecimiento acumulado ha sido del 64,5%.

Por primera vez en la serie histórica, el número de personas con autorización de residencia en régimen de extranjería supera al de personas con certificado de registro como ciudadanos de la Unión Europea.

Las principales nacionalidades dentro de este grupo son:

  • Marruecos: 926.437 personas.
  • Ucrania: 345.066.
  • Colombia: 343.698.
  • China: 265.332.
  • Venezuela: 234.663.

Estas cinco nacionalidades representan más de la mitad de todas las personas con una autorización de residencia en régimen de extranjería.

⏺️ La residencia de larga duración representa el 43% de las autorizaciones

De las personas que tienen una autorización de residencia en régimen de extranjería:

  • 1.667.202 personas, el 43%, tienen una autorización de residencia de larga duración.
  • 2.109.060 personas tienen una autorización de residencia temporal o de duración determinada.
  • 108.915 personas tienen una autorización relacionada con la protección internacional o la apatridia.

Las autorizaciones de larga duración permiten residir y trabajar en España indefinidamente, en las condiciones previstas por la normativa.

La mayoría de estas autorizaciones son de clase modificación. En concreto, el 82% de las personas con residencia de larga duración han accedido a ella después de haber tenido anteriormente otro tipo de autorización de residencia.

⏺️ El arraigo es una de las principales vías de residencia temporal

Entre las personas con residencia temporal, protección internacional o apatridia, los principales motivos de concesión son los siguientes:

  • Autorizaciones por motivos de trabajo: 665.128 personas.
  • Autorizaciones por arraigo: 542.953 personas.
  • Otras circunstancias excepcionales: 485.592 personas.
  • Reagrupación familiar: 195.977 personas.
  • Familiar de nacional de España: 134.453 personas.
  • Protección internacional o apatridia: 108.915 personas.
  • Residencia no lucrativa: 84.957 personas.

Las autorizaciones por arraigo aumentaron un 54,7% durante el último año y un 28,4% en el último trimestre. Este crecimiento está relacionado principalmente con la evolución del nuevo arraigo sociolaboral introducido por el Reglamento de Extranjería.

⏺️ El nuevo permiso para familiares de españoles supera las 134.000 autorizaciones

A 30 de junio de 2026 había 134.453 personas con una autorización de residencia temporal como familiar de una persona con nacionalidad española.

Esta figura fue incorporada por el Real Decreto 1155/2024 y comenzó a aplicarse con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería.

Las principales nacionalidades de las personas titulares de esta autorización son:

  • Colombia: 33.956 personas.
  • Cuba: 13.938.
  • Perú: 12.921.

El 56% de las personas beneficiarias son mujeres y el 8% son menores de 16 años. Además, el 89% de las autorizaciones son de clase inicial.

La evolución de esta figura refleja el creciente peso de la nueva autorización de familiar de nacional español frente a otras vías utilizadas anteriormente, como el arraigo familiar o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

⏺️ Más de cuatro millones de personas tienen documentación comunitaria

El número de personas con certificado de registro o TIE del Acuerdo de Retirada alcanzó las 4.023.831.

Dentro de este grupo:

  • 3.825.658 personas tienen un certificado de registro.
  • 198.173 personas tienen una TIE del Acuerdo de Retirada.

Las principales nacionalidades son:

  • Rumanía: 1.142.644 personas.
  • Italia: 527.890.
  • Reino Unido: 379.801.
  • Francia: 233.142.
  • Alemania: 222.236.

En conjunto, las nacionalidades rumana, italiana y británica representan el 51% de todas las personas con certificado de registro o TIE del Acuerdo de Retirada.

⏺️ Aumenta la residencia permanente entre los ciudadanos británicos

El 69% de las personas con certificado de registro o TIE del Acuerdo de Retirada tienen documentación temporal, mientras que el 31% dispone de documentación permanente.

Sin embargo, entre las personas titulares de una TIE del Acuerdo de Retirada la situación es diferente. El 89% tiene una tarjeta de carácter permanente.

Este cambio se explica porque ya han transcurrido más de cinco años desde la expedición de las primeras tarjetas del Acuerdo de Retirada. Muchas personas han podido modificar su documentación temporal por una tarjeta permanente al cumplir los requisitos exigidos.

Por el contrario, las TIE temporales han disminuido de forma significativa, tanto porque algunos titulares han obtenido la tarjeta permanente como porque otras personas han cambiado a una autorización de residencia sujeta al régimen general de extranjería.

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