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¿Es necesaria la inscripción en el Registro Civil para pedir residencia por matrimonio con español?

By ARC Legal | Comunicación Published on: julio 02, 2025
Dirección General de Migraciones: no se exige inscripción del matrimonio para trámites de extranjería

El reconocimiento del vínculo matrimonial entre una persona extranjera y un ciudadano español ha sido, durante años, objeto de interpretación desigual en muchos procedimientos de extranjería. Sin embargo, la Dirección General de Gestión Migratoria ha dado un paso adelante clarificando esta cuestión a través de una nota informativa que homogeneiza criterios y da seguridad jurídica a miles de solicitantes.

A continuación, puedes acceder al texto completo del criterio publicado por la Dirección General de Gestión Migratoria:

⏺️ Un matrimonio es declarativo, no constitutivo

El criterio fijado por la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM), en una nota firmada el 30 de junio de 2025, establece que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español no es constitutiva: es decir, no es obligatoria para acreditar el vínculo matrimonial en los procedimientos de extranjería, como por ejemplo la solicitud de un permiso de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario).

La inscripción en un registro español es un medio de prueba más, pero su ausencia puede suplirse con el certificado de matrimonio del país de celebración, siempre que dicho documento cumpla con los requisitos formales de legalización y traducción, según el caso.

⏺️ ¿Qué requisitos debe cumplir el certificado extranjero?

El certificado de matrimonio expedido en el extranjero debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Debe estar debidamente legalizado o apostillado, salvo que se trate de documentos exentos en virtud del Reglamento (UE) 2016/1191 o convenios internacionales que supriman la legalización.
  • Debe estar traducido al español, en los casos en los que no esté redactado en esta lengua, mediante traducción jurada o equivalente conforme a la normativa española.
  • No es necesario que esté actualizado, salvo que la Oficina de Extranjería tenga indicios racionales suficientes para sospechar que el vínculo matrimonial ya no se mantiene. De lo contrario, los documentos públicos extranjeros tendrán la validez o vigencia que indiquen en su propio contenido.

⏺️ ¿Qué procedimientos se ven afectados por este criterio?

El criterio de la DGGM aplica expresamente a los procedimientos de extranjería recogidos exclusivamente en:

  • El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que regula el derecho a residir y trabajar en España por parte de nacionales de terceros países.
  • La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, aplicable en supuestos como la residencia para inversores o emprendedores.

Por tanto, una persona extranjera casada con un ciudadano español puede solicitar un permiso de residencia como familiar de ciudadano de la Unión sin necesidad de que el matrimonio esté inscrito en un Registro Civil español.

⏺️ ¿Y qué pasa con la nacionalidad española?

Este es el único punto donde los criterios discrepan. La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, perteneciente al Ministerio de Justicia, sí exige que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil español para acogerse al plazo reducido de un año de residencia legal para solicitar la nacionalidad española por matrimonio con español.

⏺️ Conclusión

El nuevo criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria confirma lo que muchos llevamos tiempo defendiendo: que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español no es un requisito obligatorio para acreditar el vínculo en materia de extranjería. Se trata de una medida que facilita los procedimientos y refuerza la seguridad jurídica de las familias extranjeras que desean vivir legalmente en España.

En ARC Legal estamos a tu disposición para ayudarte a preparar tu solicitud y verificar que la documentación cumple con los requisitos legales exigidos.

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La información proporcionada en este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Aunque nos esforzamos por ofrecer datos actualizados y precisos, la normativa de extranjería está sujeta a cambios y a interpretaciones por parte de las autoridades competentes. Para obtener un asesoramiento personalizado y actualizado, recomendamos consultar con un abogado especializado

Harsh

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