Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RLOEx), aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, uno de los cambios más relevantes para muchas familias extranjeras en España ha sido el nuevo tratamiento de las autorizaciones de residencia para menores, tanto nacidos como no nacidos en territorio español.
A través de una nota interna de fecha 1 de julio de 2025, la Dirección General de Gestión Migratoria ha establecido los nuevos criterios para tramitar las solicitudes de renovación de menores que, conforme al reglamento anterior (RD 557/2011), contaban con una residencia por un período inferior a cinco años.
A continuación, puedes ver la nota informativa publicada por la DGGM:
⏺️ ¿Cuál es el cambio esencial?
El nuevo Reglamento ya prevé en sus artículos 159 y 160 que la autorización inicial de residencia para personas menores extranjeras acompañadas, hayan nacido o no en España, tendrá una duración de cinco años. Sin embargo, muchos menores todavía se encuentran hoy con autorizaciones concedidas conforme al antiguo reglamento de una duración inferior a los cinco años. La duda desde que entró en vigor el nuevo Reglamento ha sido la misma: ¿cómo podemos renovar estas autorizaciones y bajo que condiciones?
⏺️ El criterio fijado por la Dirección General de Gestión Migratoria
A través de esta nota, la Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional aclara que no se trata de una renovación en sentido estricto, sino de una nueva concesión inicial conforme al nuevo reglamento, que tendrá la siguiente particularidad:
- Se concederá por el tiempo que reste hasta completar los cinco años desde la primera autorización ya concedida al menor, para posteriormente acceder a la residencia de larga duración.
- No será necesario acreditar ni vivienda adecuada ni medios económicos, requisitos que sí estaban presentes en el reglamento anterior y que ahora se eliminan para estos supuestos concretos.
⏺️ ¿A quién afecta esta nueva instrucción?
A todas aquellas familias con hijos menores de edad que ya disponían de una autorización de residencia temporal por una duración inferior a cinco años, conforme al reglamento anterior. Esta nota afecta, por tanto:
- A menores nacidos en España (art. 159 del nuevo RLOEx)
- A menores no nacidos en España (art. 160 del nuevo RLOEx)
Y en ambos casos, solo si se trata de menores acompañados por un adulto con residencia legal.
⏺️ ¿Qué supone esto para las familias?
Es una excelente noticia, especialmente en términos de simplificación administrativa y estabilidad jurídica para menores que ya están integrados en España. Con este criterio, se evita una cadena constante de renovaciones, se eliminan requisitos burocráticos que muchas veces resultaban difíciles de cumplir, y se asegura una transición más directa hacia la residencia de larga duración tras cinco años de residencia legal.
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En ARC Legal estamos especializados en derecho de extranjería y acompañamos a las familias en todas las fases del proceso de solicitud y renovación. Si necesitas presentar una solicitud de residencia para un menor de edad, podemos ayudarte a valorar tu caso, preparar la documentación necesaria y presentarla correctamente. No dudes en contactarnos.
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