La Unión Europea ha aprobado una nueva Decisión de Ejecución por la que prorroga el régimen de protección temporal para las personas desplazadas de Ucrania hasta el 4 de marzo de 2028.
La medida, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), garantiza la continuidad de la protección para los millones de ciudadanos ucranianos que actualmente residen en los distintos Estados miembros al amparo de este mecanismo extraordinario. Sin embargo, la principal novedad de la Decisión no es la extensión del plazo, sino la incorporación de un nuevo requisito que podría afectar a determinadas solicitudes futuras.
⏺️ La protección temporal continuará hasta marzo de 2028
La protección temporal fue activada por la Unión Europea en marzo de 2022, tras el inicio de la invasión rusa de Ucrania, con el objetivo de ofrecer una respuesta rápida y coordinada a la llegada masiva de personas desplazadas.
Gracias a este régimen, los beneficiarios pueden residir legalmente en un Estado miembro, acceder al mercado laboral, a la asistencia sanitaria, a la educación y a otros derechos básicos sin necesidad de tramitar una solicitud individual de protección internacional.
Con la nueva Decisión, la Unión Europea confirma que este régimen seguirá vigente hasta el 4 de marzo de 2028. A continuación, te dejamos el texto íntegro de la Decisión de Ejecución (UE) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea:
⏺️ La principal novedad: un nuevo requisito relacionado con las obligaciones militares
Además de la prórroga, la Decisión introduce un cambio relevante para determinadas personas que soliciten protección temporal a partir del 31 de julio de 2026.
En concreto, la norma establece que, cuando resulte aplicable, únicamente podrá concederse la protección temporal a quienes acrediten haber cumplido con sus obligaciones militares en Ucrania.
La propia Decisión señala que los Estados miembros podrán exigir documentación que demuestre dicho cumplimiento y menciona, entre otros ejemplos, documentos oficiales expedidos por las autoridades ucranianas o pruebas que acrediten la salida legal del país cuando ello resulte suficiente.
Se trata de un requisito completamente nuevo que no existía en las anteriores prórrogas de la protección temporal.
⏺️ ¿A quién afecta este nuevo requisito?
La Decisión aclara expresamente que esta exigencia no afecta a todas las personas beneficiarias.
En concreto, el nuevo requisito no será aplicable a quienes ya disfrutaban de protección temporal antes del 30 de julio de 2026 y la hayan mantenido de forma ininterrumpida desde esa fecha.
Por tanto, el cambio está dirigido principalmente a determinadas nuevas solicitudes que se presenten tras la entrada en vigor de la medida.
Aunque la Decisión introduce este nuevo requisito, todavía habrá que observar cómo lo aplican los distintos Estados miembros en la práctica. Entre las cuestiones que previsiblemente deberán concretarse se encuentran:
- La documentación que se considerará suficiente para acreditar el cumplimiento de las obligaciones militares.
- Los supuestos en los que dicho requisito será exigible.
- Los criterios administrativos que adoptará cada Estado miembro durante la tramitación de las solicitudes.
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