En agosto de 2026, la Dirección General de Gestión Migratoria publicó un nuevo criterio que introduce un cambio relevante para determinados estudiantes extranjeros de doctorado en España. El Criterio de Gestión 2/2026 establece la aplicación de la autorización de residencia para investigación nacional, prevista en el artículo 72 de la Ley 14/2013, a determinadas personas extranjeras que cursen estudios de doctorado.
💡Si quieres conocer con más detalle este cambio de criterio y sus implicaciones para los estudiantes de doctorado en España, puedes consultar nuestro artículo: Los estudiantes extranjeros de doctorado deberán solicitar una autorización de residencia para investigación
Este cambio no solo afecta al tipo de autorización que pueden obtener los doctorandos. También puede tener una consecuencia especialmente importante a largo plazo: el acceso a la nacionalidad española por residencia.
⏺️ De estudiante de doctorado a residente en España
Tradicionalmente, muchos estudiantes extranjeros que realizaban un doctorado en España obtenían una autorización de estancia por estudios.
Sin embargo, el nuevo Criterio de Gestión 2/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria contempla la aplicación a los estudiantes de doctorado de la autorización de residencia para investigación nacional del artículo 72 de la Ley 14/2013.
La diferencia entre encontrarse en situación de estancia o ser titular de una autorización de residencia resulta especialmente relevante cuando hablamos de una futura solicitud de nacionalidad española.
⏺️ ¿Por qué es importante para solicitar la nacionalidad española?
El artículo 22 del Código Civil establece que, para adquirir la nacionalidad española por residencia, el periodo de residencia en España debe ser legal, continuado e inmediatamente anterior a la solicitud.
Con carácter general, se requieren 10 años de residencia legal en España.
No obstante, existen plazos reducidos para determinados ciudadanos. Entre ellos, el plazo se reduce a dos años para los nacionales de origen de:
- Países iberoamericanos.
- Andorra.
- Filipinas.
- Guinea Ecuatorial.
- Portugal.
- Sefardíes.
También existen determinados supuestos en los que es suficiente un año de residencia, como, entre otros, para quien haya nacido en España o quien, en el momento de presentar la solicitud, lleve un año casado con un ciudadano español y no esté separado legalmente o de hecho.
⏺️ ¿El permiso de investigador computa para la nacionalidad española?
La autorización regulada en el artículo 72 de la Ley 14/2013 es expresamente una autorización de residencia para investigación.
Por tanto, y a diferencia de una autorización de estancia por estudios, el periodo durante el cual el extranjero sea titular de esta autorización constituye, en principio, residencia legal en España y puede computar a efectos del plazo exigido para solicitar la nacionalidad española por residencia, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos legalmente.
Esta diferencia puede ser especialmente importante para investigadores procedentes de países a los que se aplica el plazo reducido de dos años.
⏺️ ¿Qué ocurre con los años anteriores como estudiante?
Este punto es especialmente importante.
El nuevo criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria no implica que los periodos anteriores durante los cuales el doctorando hubiera sido titular de una autorización de estancia por estudios se conviertan automáticamente en periodos de residencia.
Por tanto, si una persona ha permanecido, por ejemplo, dos años en España con una autorización de estancia por estudios y posteriormente obtiene una autorización de residencia para investigación, no debe entenderse que esos dos años anteriores pasan a computar retroactivamente para la nacionalidad.
A efectos de una futura solicitud de nacionalidad, será necesario analizar desde qué fecha existe efectivamente una situación de residencia legal computable.
⏺️ Como puede ayudarte ARC Legal Abogados
El cambio de criterio aplicable a determinados doctorandos puede tener consecuencias importantes no solo sobre su situación de residencia en España, sino también sobre su planificación migratoria a medio y largo plazo y, especialmente, sobre el acceso a la nacionalidad española por residencia.
En ARC Legal Abogados podemos analizar tu situación para determinar si puedes acceder a la autorización de residencia para investigación, gestionar su tramitación ante la UGE-CE y valorar desde qué momento tu residencia puede comenzar a computar de cara a una futura solicitud de nacionalidad española.
Si eres doctorando o investigador en España y quieres conocer cómo afecta este nuevo criterio a tu situación, puedes contactar con nuestro despacho para recibir asesoramiento personalizado.
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