La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado la Instrucción SEM 4/2025 que aclara y unifica los criterios de emisión del informe de integración social exigido para determinados procedimientos de arraigo, conforme al nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
Este informe es clave para los procedimientos de residencia por razones de arraigo social y socioformativo, especialmente en los casos en que no se pueda acreditar la existencia de vínculos familiares. A continuación, resumimos los puntos más relevantes que deben conocer tanto los solicitantes como los profesionales que los acompañan en el proceso.
⏺️ ¿Qué es el informe de integración social?
Se trata de un documento obligatorio que certifica, entre otros aspectos, la permanencia en España durante al menos dos años, la disponibilidad de vivienda, los medios de vida, los vínculos familiares y los esfuerzos de integración del solicitante.
Este informe puede ser emitido por las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los Ayuntamientos, y debe estar basado en el domicilio habitual que conste en el padrón municipal en el momento de la solicitud.
⏺️ ¿Quién necesita obtener el informe de integración social?
El informe de integración social no es un documento accesorio: en determinados procedimientos es absolutamente necesario para poder solicitar la autorización de residencia. Específicamente, se exige en los siguientes supuestos:
Arraigo social sin vínculos familiares
El Reglamento de Extranjería permite solicitar una autorización por arraigo social acreditando alguno de estos dos caminos:
- Aportar vínculos familiares directos: es decir, tener en España cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa (padres o hijos).
- O bien, presentar un informe favorable de integración social, emitido por la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento correspondiente, que certifique que la persona extranjera está plenamente integrada en la sociedad española.
Es decir, si no se puede justificar ese vínculo familiar directo, el informe pasa a ser imprescindible para que la solicitud tenga viabilidad.
Arraigo socioformativo en todos los casos
En el caso del arraigo socioformativo, el informe de integración social es siempre obligatorio. Este tipo de arraigo está diseñado para personas que ya están cursando o se han matriculado en una formación reglada con el objetivo de facilitar su inserción social y laboral en España.
En este contexto, el informe no solo debe recoger la información habitual sobre permanencia, vivienda y medios de vida, sino que también debe reflejar el grado de implicación del solicitante en actividades formativas, culturales o de inserción sociolaboral. El objetivo es comprobar que la persona está realmente comprometida con su proceso de integración en la sociedad española.
⏺️ ¿Por qué es tan importante este informe?
El informe tiene una función probatoria clave. A falta de vínculos familiares (en el caso del arraigo social) o como parte esencial del proceso (en el arraigo socioformativo), este documento permite a las autoridades valorar si la persona extranjera ha realizado esfuerzos tangibles por integrarse: desde cursos de formación hasta aprendizaje de las lenguas oficiales, participación en programas sociales o incluso voluntariado.
En este sentido, contar con un informe favorable, bien fundamentado y completo puede marcar la diferencia entre una solicitud estimada o rechazada.
⏺️ ¿Qué debe incluir el informe de integración social?
El contenido del informe de integración social no se limita a una simple valoración genérica, sino que está claramente definido en la normativa de extranjería. El informe debe incorporar, como mínimo, información sobre el:
- Periodo de permanencia continuada en España: Se debe acreditar que la persona ha residido en España durante al menos dos años previos a la solicitud. Esta información suele verificarse a través del padrón municipal, pero puede complementarse con otros documentos, especialmente si el informe es sustitutivo.
Asimismo, el informe podrá contener los siguientes elementos:
- Disponibilidad de vivienda y medios de vida: El informe debe reflejar si la persona solicitante cuenta con un lugar donde vivir (por ejemplo, mediante certificado de empadronamiento) y si dispone de medios económicos suficientes, ya sea por ahorros, ayudas, ingresos laborales futuros o compromisos de acogida por parte de terceros.
- Vínculos familiares con residentes en España: Se evaluará si la persona tiene lazos familiares (aunque no sean los exigidos como requisito sustitutivo del informe) que demuestren su arraigo y conexión social dentro del país. Se pueden tener en cuenta hermanos, tíos, primos, parejas de hecho no registradas, etc.
- Participación en actividades formativas y sociolaborales: Se valora si la persona ha realizado cursos, talleres, programas de empleo o actividades similares, lo que demuestra un compromiso real con su integración laboral y personal.
- Conocimiento y respeto de los valores constitucionales y estatutarios: También se tendrá en cuenta si el solicitante ha participado en formaciones o acredita conocimientos sobre los valores constitucionales de España, los derechos humanos, la igualdad, la democracia, la tolerancia, los valores de la UE y de la comunidad autónoma en la que reside.
- Aprendizaje de las lenguas oficiales: En las comunidades autónomas con lengua cooficial (Cataluña, Comunidad Valenciana, País Vasco, Galicia, Baleares), el informe puede incluir la valoración del conocimiento o aprendizaje del idioma propio del territorio.
Este conjunto de elementos no solo configura el contenido mínimo exigido, sino que también define la evaluación global del grado de integración de la persona extranjera. Aunque el informe no es vinculante, su valoración (favorable o desfavorable) tiene un peso importante en la resolución del expediente de extranjería.
⏺️ Plazos, validez y alternativas si no se emite a tiempo
- Plazo de emisión: Las autoridades competentes (Comunidades Autónomas o Ayuntamientos) deben emitir el informe en un mes desde la fecha en que fue solicitado.
- Validez: Una vez emitido, el informe tendrá una validez de seis meses.
- Carácter gratuito: Su tramitación no conlleva ningún coste para la persona solicitante. Cualquier intento de cobrar por su emisión debe ser denunciado.
⏺️ ¿Y si no se emite en plazo?
La normativa es clara: si no se obtiene el informe en ese plazo de un mes, la persona solicitante podrá presentar documentación sustitutiva directamente ante la Oficina de Extranjería.
Esta documentación debe acreditar los mismos elementos que contendría el informe oficial. Por ejemplo:
- Permanencia: certificados o volantes de empadronamiento, documentos sanitarios, académicos o bancarios.
- Medios de vida y vivienda: contratos de alquiler, recibos de suministros, cuentas bancarias, ayudas públicas.
- Integración: certificados de cursos, actividades formativas, voluntariados o programas de inserción.
Esta vía garantiza que la persona no quede desprotegida por demoras administrativas que, en muchas ocasiones, no son imputables a ella.
Además, si finalmente el informe es emitido fuera de plazo, solo se tendrá en cuenta si es favorable y ha sido aportado voluntariamente por el propio solicitante.e Extranjería, como certificados de empadronamiento, documentos bancarios, formativos o sanitarios, entre otros.
⏺️ ¿Qué ocurre si no se aporta el informe?
La ausencia del informe no implica una inadmisión automática de la solicitud. La Oficina de Extranjería requerirá la subsanación y aportación del informe en un plazo máximo de 15 días. Si no se presenta en ese plazo, se considerará que el solicitante ha desistido del procedimiento.
⏺️ Régimen transitorio
De forma excepcional, se podrán presentar informes emitidos conforme al anterior reglamento (RD 557/2011) en los siguientes casos:
- Emitidos antes del 20 de mayo de 2025.
- Solicitados antes del 20 de mayo de 2025, aunque se emitan posteriormente.
⏺️ Conclusión
Este nuevo marco normativo supone una mejora en la seguridad jurídica para los solicitantes de arraigo. El informe de integración social adquiere un papel central en la valoración de la integración efectiva del extranjero, promoviendo una evaluación más completa de su situación personal y social.
Desde ARC Legal, te ayudamos a gestionar la solicitud del informe y a preparar toda la documentación necesaria para garantizar que el expediente sea sólido y cumpla con los nuevos criterios.
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