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La Instrucción 7/2026 aclara los requisitos para obtener la TIE tras la regularización extraordinaria

By ARC Legal Published on: julio 13, 2026
La Instrucción 7/2026 aclara los requisitos para obtener la TIE tras la regularización extraordinaria

El Ministerio del Interior ha aprobado la Instrucción 7/2026, de 1 de julio, con el objetivo de aclarar qué documentación será exigible para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) a las personas beneficiarias del procedimiento extraordinario de regularización regulado por el Real Decreto 316/2026. 

Se trata de una instrucción especialmente relevante, ya que resuelve algunas de las principales dudas que han surgido desde el inicio del proceso de regularización en relación con la expedición de la TIE tras la concesión de la autorización de residencia.

A continuación, te dejamos la Instrucción 7/2026, de 1 de julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, para que puedas consultarla íntegramente y conocer de primera mano los criterios:

⏺️ ¿Por qué era necesaria esta instrucción?

El Real Decreto 316/2026 permitió que miles de personas pudieran solicitar la regularización extraordinaria acreditando su identidad mediante un pasaporte, una cédula de inscripción o un título de viaje, vigente o caducado. 

Sin embargo, esa flexibilidad solo estaba prevista para la fase de presentación de la solicitud.

La normativa general sobre la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) continúa exigiendo que la identidad se acredite, con carácter general, mediante documentación original y en vigor, lo que había generado incertidumbre entre aquellas personas que, pese a haber obtenido una resolución favorable, seguían sin poder renovar su pasaporte.

La nueva Instrucción 7/2026 pretende precisamente resolver esta situación.

⏺️ Regla general: pasaporte original y en vigor

Como norma general, las personas beneficiarias de la regularización extraordinaria deberán acudir a la cita de expedición de la TIE con alguno de los siguientes documentos originales y vigentes:

  • Pasaporte.
  • Cédula de inscripción.
  • Título de viaje reconocido por España.

La instrucción mantiene también las medidas excepcionales que actualmente existen para nacionales de Venezuela y Bielorrusia. 

🚨 La normativa española de extranjería prevé determinadas medidas excepcionales para los nacionales de Venezuela y Bielorrusia en materia de documentación identificativa. Estas excepciones responden a las dificultades que, en muchos casos, encuentran los ciudadanos de estos países para renovar u obtener un pasaporte en vigor, permitiendo flexibilizar determinados requisitos en los procedimientos de extranjería.

Venezuela
Bielorrusia

⏺️ Excepciones cuando no sea posible renovar el pasaporte

El aspecto más importante de la nueva instrucción es que reconoce expresamente que pueden existir circunstancias excepcionales que impidan obtener un pasaporte en vigor.

En estos casos, la Policía podrá expedir igualmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero siempre que la persona interesada pueda justificar que ha intentado renovar el documento o que existe una imposibilidad material para obtenerlo. 

Entre la documentación que podrá acreditarlo se encuentran, por ejemplo:

  • Justificantes de cita en el consulado.
  • Correos electrónicos remitidos por la representación diplomática.
  • Resguardos de solicitud de renovación.
  • Cualquier otra prueba que demuestre la imposibilidad de obtener un nuevo pasaporte.

Esta previsión resulta especialmente importante para ciudadanos de países cuyos consulados presentan retrasos prolongados, dificultades administrativas o incluso limitaciones derivadas de conflictos internacionales.

⏺️ Cambios en la acreditación del domicilio

La Instrucción también introduce una simplificación respecto al domicilio que figurará en la TIE.

Como regla general, la Administración utilizará el domicilio que el interesado declaró cuando presentó su solicitud de regularización y que consta en la resolución favorable de residencia. 

Solo cuando la persona solicite que la tarjeta refleje un domicilio distinto, la Administración intentará comprobarlo electrónicamente.

Únicamente si esa comprobación no fuera posible o el interesado se opusiera a dicha consulta, podrá exigirse la presentación de un certificado o volante de empadronamiento expedido con una antigüedad máxima de tres meses. 

⏺️ Cómo puede ayudarte ARC Legal

En ARC Legal seguimos de cerca todas las novedades relacionadas con el procedimiento extraordinario de regularización para ofrecer a nuestros clientes y lectores información actualizada, rigurosa y útil sobre los criterios que están aplicando las distintas Administraciones.

Además de analizar las nuevas instrucciones y cambios normativos, asesoramos a las personas beneficiarias durante todas las fases del procedimiento, desde la presentación de la solicitud hasta la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), incluyendo la revisión de la documentación, la gestión de incidencias y el acompañamiento durante todo el proceso.

Si tienes dudas, estaremos encantados de ayudarte.

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El contenido de este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa de extranjería está sujeta a continuos cambios interpretativos y administrativos. En ARC Legal hacemos todo lo posible por mantener la información actualizada y contrastada con fuentes oficiales, pero recomendamos siempre consultar con un profesional especializado antes de iniciar cualquier trámite o tomar decisiones legales. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu situación, puedes contactar con nuestro despacho.

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