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Nota aclaratoria de la Secretaria de Estado de Migraciones sobre la Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024

By ARC Legal Published on: febrero 03, 2025

🚨 Nota actualizada (12 de septiembre de 2025): La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado una versión ampliada y actualizada del Criterio de Gestión 4/2025, que introduce precisiones relevantes sobre el cómputo del tiempo en situación irregular tras la tramitación de solicitudes de protección internacional. Puedes consultar nuestro nuevo análisis en el siguiente enlace: La DGGM amplía el Criterio 4/2025 sobre el cómputo del tiempo irregular tras solicitudes de asilo

El nuevo Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, publicado en noviembre del año pasado, introdujo importantes modificaciones relativas a la residencia por arraigo. Desde su publicación, uno de los aspectos que más dudas y debates ha generado es la Disposición Transitoria Quinta (DT 5ª), que establece un régimen transitorio para determinados solicitantes de protección internacional cuya solicitud haya sido denegada con una resolución firme.

Ante las múltiples consultas y el debate sobre la aplicabilidad de esta disposición en casos de desistimiento de la solicitud o ante una denegación presunta por silencio administrativo, la Secretaría de Estado de Migraciones ha emitido recientemente una nota aclaratoria. Seguidamente, detallamos su contenido:

¿Quién puede acogerse al régimen transitorio de la Disposición Transitoria Quinta?

Para beneficiarse de este régimen especial, el interesado debe encontrase en una situación de irregularidad fruto de una resolución denegatoria o desestimatoria firme de su solicitud de protección internacional. En concreto, debe encontrase bajo alguno de los siguientes supuestos:

  • Haber recibido una resolución firme denegatoria de la solicitud de protección internacional.
  • Haber recibido una desestimación firme de un recurso administrativo o judicial contra la denegación de la solicitud de protección internacional.
  • En el caso de que el recurso, administrativo o judicial, contra la denegación de la solicitud de protección internacional se encuentre en trámite, solicitar la desistimación del mismo.

Sin embargo, no podrán acogerse a este régimen transitorio aquellas personas que a 20 de mayo de 2025 no hayan recibido una resolución expresa a su solicitud de protección internacional. Tampoco será aceptado para acceder a este régimen transitorio aquellas personas que soliciten la desistimación de su solicitud de protección internacional ni aquellas que desistan de un recurso contra una resolución presunta por silencio negativo.

Plazos y fechas a tener en cuenta

Para solicitar esta autorización dentro del régimen transitorio, es imprescindible cumplir con los siguientes plazos:

  • Antes del 20 de mayo de 2025: La persona interesada debe encontrarse en situación administrativa irregular en España, lo que implica que su solicitud de asilo haya sido denegada con resolución firme o que haya desistido del recurso interpuesto contra la denegación antes de esa fecha.
  • Permanencia irregular de al menos seis meses: Se exige que el solicitante haya estado en situación administrativa irregular durante al menos seis meses inmediatamente antes de presentar la solicitud.
  • Desde el 20 de mayo de 2025 hasta el 20 de mayo de 2026: Durante este período, quienes cumplan los requisitos podrán presentar su solicitud de autorización dentro del marco del régimen transitorio.

La nota aclaratoria establece que, para que una resolución desestimatoria de asilo sea considerada firme, deben haber transcurrido dos meses desde su notificación sin que se haya presentado un recurso. Este criterio, bajo nuestra opinión, es problemático, ya que puede excluir a muchas personas del régimen transitorio si su resolución no ha sido notificada antes del 20 de marzo de 2025.

¿Qué pasa si no se cumplen los requisitos del régimen transitorio?

Aquellas personas que no puedan acogerse a este régimen especial podrán optar por otras vías de regularización. La alternativa más viable en estos casos es la solicitud de una autorización de residencia por arraigo, para lo cual se exige:

  • Haber permanecido en España en situación administrativa irregular durante al menos dos años.
  • Cumplir con los requisitos específicos del nuevo Reglamento de Extranjería para cada tipo de arraigo.

Conclusión

La nueva instrucción sobre la Disposición Transitoria Quinta del RD 1155/2024 busca aportar mayor claridad en la aplicación de este régimen transitorio, estableciendo criterios precisos sobre quiénes pueden beneficiarse y bajo qué condiciones. Si has solicitado protección internacional y tu solicitud ha sido denegada, es fundamental conocer bien tus opciones y plazos para acogerte a este régimen. Desde ARC Legal, podemos asesorarte sobre la mejor estrategia para tu caso concreto y acompañarte en todo el proceso.

Si necesitas más información o asesoramiento sobre extranjería, contacta con nosotros.

Harsh

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