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Nuevas directrices de Extranjería para cambios de empleador en el arraigo sociolaboral

By ARC Legal Published on: agosto 20, 2025
Criterio de gestión sobre cambios de contrato en el arraigo sociolaboral

La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha publicado el Criterio de Gestión 2/2025, que aclara cómo deben gestionarse los cambios de contrato o de persona empleadora en las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo sociolaboral, previstas en el artículo 127.b) del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.

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Este criterio resulta de gran relevancia práctica para las personas extranjeras que han obtenido su residencia a través del arraigo sociolaboral, ya que regula de forma precisa en qué situaciones pueden cambiar de empleador y cómo deben comunicarlo a la Oficina de Extranjería. A continuación, os dejamos la publicación para vuestra referencia:

⏺️ Principales aspectos del nuevo criterio

El Criterio de Gestión 2/2025 establece un marco claro para que las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia por arraigo sociolaboral sepan en qué condiciones pueden cambiar de contrato o de empleador. La finalidad de estas reglas es aportar seguridad jurídica y flexibilidad, evitando que una circunstancia imprevista —como la pérdida del empleo o la falta de alta en Seguridad Social— deje sin efecto la autorización concedida.

  1. Cambio libre tras tres meses. Una vez cumplidos los tres primeros meses desde la concesión de la autorización, la persona trabajadora puede cambiar de empleador sin necesidad de justificar la causa ni de comunicarlo a la Oficina de Extranjería. Este margen de tiempo inicial pretende garantizar estabilidad en el arranque de la relación laboral, pero pasado ese plazo se reconoce la plena movilidad.
  2. Cambio antes de los tres meses por causas ajenas a la voluntad del trabajador. El criterio también protege a quienes, por circunstancias imprevistas, no pueden iniciar o mantener la relación laboral. Esto incluye supuestos como que la solicitud aún no esté resuelta, que la autorización se haya concedido pero no se haya producido el alta en Seguridad Social, que se dé un alta y baja inmediata dentro del primer mes o cualquier situación que impida seguir con el contrato antes de cumplir tres meses de vigencia.
  3. Obligación de comunicar el cambio. En todos los supuestos anteriores a los tres meses, el cambio de empleador debe comunicarse a la Oficina de Extranjería junto con la presentación del nuevo contrato. El plazo general es de dos meses desde que se conocen las circunstancias, salvo en el caso de falta de alta en Seguridad Social, donde se concede un mes adicional.
  4. Requisitos de los nuevos contratos. Para que el cambio sea válido, los contratos deben cumplir siempre los mínimos legales: garantizar el salario mínimo interprofesional o el salario fijado por convenio colectivo y asegurar una jornada de al menos 20 horas semanales. Cuando se trata de varios contratos, es posible sumarlos hasta alcanzar ese mínimo.
  5. Vía de recurso. Si el cambio se produce en el marco de un recurso de reposición estimado, el extranjero dispone de un plazo de dos meses para comunicarlo a la Oficina de Extranjería. Durante ese tiempo, la autorización de residencia no se interrumpe siempre que se produzca el alta en Seguridad Social en el mes siguiente a la comunicación.
  6. Aplicación al arraigo social anterior. Finalmente, este criterio no se limita al actual Reglamento de Extranjería, sino que también se aplica a quienes obtuvieron la residencia por arraigo social conforme al reglamento anterior (RD 557/2011), debiendo cumplir en ese caso los requisitos específicos del artículo 124.2.b de dicho texto.

⏺️ Importancia práctica

Este criterio aporta seguridad jurídica a las personas extranjeras y a sus empleadores, evitando situaciones de vulnerabilidad laboral en los primeros meses tras la concesión de la autorización de arraigo sociolaboral.

Desde ARC Legal recomendamos a nuestros clientes verificar que cualquier nuevo contrato cumple con los requisitos del Reglamento, respetar los plazos de comunicación establecidos ante Extranjería y consultar con un abogado especializado antes de realizar el cambio para garantizar que la residencia no se vea afectada.

Si te encuentras en esta situación y necesitas asesoramiento personalizado sobre tu autorización de residencia por arraigo sociolaboral o sobre cualquier trámite de extranjería, puedes ponerte en contacto con ARC Legal y nuestro despacho te guiará en todo el proceso.

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Harsh

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