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Nuevo criterio sobre el cómputo del tiempo en situación irregular tras la denegación del asilo

By ARC Legal Published on: septiembre 03, 2025
criterio sobre el cómputo del tiempo en situación irregular tras la denegación del asilo

🚨 Nota actualizada (12 de septiembre de 2025): La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado una versión ampliada y actualizada del Criterio de Gestión 4/2025, que introduce precisiones relevantes sobre el cómputo del tiempo en situación irregular tras la tramitación de solicitudes de protección internacional. Puedes consultar nuestro nuevo análisis en el siguiente enlace: La DGGM amplía el Criterio 4/2025 sobre el cómputo del tiempo irregular tras solicitudes de asilo

La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha publicado el Criterio de Gestión 4/2025, con el objetivo de aclarar un punto que afecta a muchas personas extranjeras en España: desde cuándo se empieza a contar el tiempo de permanencia en situación irregular para poder solicitar un arraigo, tras haber pasado por un procedimiento de asilo.

⏺️ La regla general: dos años

El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) exige haber permanecido en España durante dos años de manera continuada para poder acceder a un arraigo. Pero ese tiempo no incluye el período en el que una persona está tramitando su solicitud de protección internacional. Es decir, mientras el asilo está en curso, no se genera tiempo para el arraigo.

💡En ARC Legal Abogados contamos con un espacio vivo donde actualizamos de manera constante todas las publicaciones de criterios de gestión, notas aclaratorias e instrucciones del Ministerio, la Dirección General de Gestión Migratoria y Oficinas de Extranjería relacionadas con el nuevo Reglamento de Extranjería. Puedes consultarlo en el siguiente enlace: Espacio Reglamento de Extranjeria 1155/2024

⏺️ El nuevo criterio: ¿cuándo empieza la irregularidad?

El criterio de la DGGM concreta dos supuestos:

  • Si no recurres la denegación de asilo: el tiempo comienza a contarse desde el momento en que se dicta o se notifica la resolución.
  • Si recurres: el tiempo empieza a contarse cuando la resolución del recurso es firme y desestimatoria, o desde la fecha en que registras tu desistimiento.

En palabras simples: si hoy recibes una denegación y no recurres, desde ese mismo día empiezan a contar los dos años necesarios para un futuro arraigo. Si decides recurrir, tendrás que esperar a que termine el recurso (o a que renuncies a él) para que comience el cómputo.

A continuación, dejamos subido el criterio de gestión publicado por la Dirección General de Gestión Migratoria:

⏺️ La disposición transitoria: una excepción de seis meses

El Reglamento también prevé una excepción para quienes ya estaban en situación irregular en el momento de la entrada en vigor del nuevo reglamento (20 de mayo de 2025). En esos casos, basta con seis meses de permanencia irregular para solicitar el arraigo.

Esto significa que:

  • Si tu denegación de asilo (sin recurso) se produjo antes del 20 de marzo de 2025, esa resolución será firme el 20 de mayo, y podrás beneficiarte de la reducción a seis meses.
  • Si estabas con un recurso en vía administrativa, la denegación de ese recurso debía haberse dictado antes del 20 de marzo de 2025.
  • Si registraste un desistimiento de recurso, este debía producirse antes del 20 de mayo de 2025.
  • En el caso de un recurso contencioso, la sentencia debía haberse dictado o notificado también antes del 20 de mayo.

⏺️ ¿Necesitas ayuda con tu caso?

En ARC Legal somos especialistas en derecho de extranjería. Si has recibido una denegación de asilo y quieres valorar tus opciones para solicitar un arraigo, podemos asesorarte y acompañarte en todo el proceso. Puedes contactar con nosotros aquí.

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La información contenida en este artículo es de carácter general y tiene únicamente fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para obtener una valoración adaptada a tu caso concreto, recomendamos contactar con un abogado especializado en extranjería.

Harsh

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