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Países de origen seguros y terceros países seguros: la nueva hoja de ruta del asilo en la UE

By ARC Legal Published on: enero 06, 2026
El Consejo de la UE acuerda nuevas reglas sobre terceros países seguros y una lista común de países de origen seguro

La Unión Europea ha dado un paso decisivo en la reforma de su sistema común de asilo. El Consejo de la Unión Europea ha aprobado su orientación general sobre dos propuestas de Reglamento que modifican el Reglamento (UE) 2024/1348, pieza central del Pacto sobre Migración y Asilo.

Ambas iniciativas buscan un objetivo común: agilizar los procedimientos de asilo, reforzar la coherencia entre los Estados miembros y facilitar una gestión más eficiente de las solicitudes de protección internacional, especialmente en aquellos supuestos en los que, conforme a los estándares europeos, no procede conceder dicha protección.

⏺️ Revisión del concepto de “tercer país seguro”

La primera propuesta de Reglamento se centra en la aplicación del concepto de tercer país seguro. Este concepto permite declarar inadmisible una solicitud de asilo cuando la persona solicitante puede obtener protección efectiva en un país no perteneciente a la UE considerado seguro para ella.

La principal novedad es la ampliación de los supuestos en los que los Estados miembros podrán aplicar este concepto. A partir de la reforma:

  • La existencia de una conexión previa entre la persona solicitante y el tercer país deja de ser un requisito indispensable.
  • El tránsito previo por un tercer país seguro antes de llegar a la Unión Europea podrá justificar la aplicación del concepto.
  • Se habilita expresamente el uso de acuerdos o convenios con terceros países seguros, celebrados por la Unión o por los Estados miembros, siempre que garanticen el examen efectivo de las solicitudes de protección internacional.

El texto introduce además un refuerzo de la coordinación europea en la celebración de estos acuerdos y establece límites específicos para proteger a los menores no acompañados, a los que no podrá aplicarse el concepto de tercer país seguro basado en acuerdos o convenios.

Otro elemento relevante es la supresión del derecho automático de permanencia en el territorio de la UE mientras se recurre una decisión de inadmisión basada en este concepto, sin perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva y del respeto al principio de no devolución.

A continuación, puedes acceder al texto completo de la propuesta de Reglamento: enlace al texto.

⏺️ Creación de una lista común de países de origen seguros de la UE

La segunda propuesta de Reglamento introduce, por primera vez, una lista común de países de origen seguros a nivel de la Unión Europea. Esta lista permitirá aplicar procedimientos acelerados o incluso procedimientos en frontera a las solicitudes presentadas por personas procedentes de países en los que, con carácter general, no existe riesgo de persecución ni de daños graves.

💡 La lista inicial incluye los siguientes países:

– Bangladés
– Colombia
– Egipto
– India
– Kosovo
– Marruecos
– Túnez

Además, los países candidatos a la adhesión a la UE se considerarán también países de origen seguros, salvo que concurran circunstancias excepcionales como conflictos armados, restricciones graves de derechos fundamentales o un aumento significativo de las tasas de reconocimiento de asilo.

El Reglamento subraya que la designación de un país como seguro no elimina la obligación de realizar un examen individual de cada solicitud, ni impide que determinadas personas o colectivos puedan acreditar un riesgo específico en su caso concreto.

Asimismo, se establecen mecanismos de supervisión continua que permiten a la Comisión suspender total o parcialmente la designación de un país como seguro cuando se produzcan cambios relevantes en su situación, incluso respecto de zonas concretas del territorio o categorías específicas de personas.

⏺️ Un impacto directo en la tramitación del asilo en Europa

Estas reformas refuerzan la tendencia hacia un sistema de asilo más armonizado, en el que los Estados miembros disponen de herramientas comunes para gestionar flujos migratorios y solicitudes de protección internacional de forma más rápida y previsible.

Desde un punto de vista práctico, la aplicación combinada del concepto de tercer país seguro y de la lista común de países de origen seguros tendrá un impacto directo en los tiempos de tramitación, en el uso de procedimientos acelerados y en las decisiones de inadmisión, siempre dentro del marco de garantías establecido por el Derecho de la Unión.

¿Cómo puede ayudarte ARC Legal?

En ARC Legal seguimos de cerca la evolución del marco normativo europeo en materia de asilo, extranjería y movilidad internacional. Analizamos el impacto práctico de estas reformas y acompañamos a nuestros clientes en la comprensión y gestión de procedimientos cada vez más complejos, tanto a nivel nacional como europeo.

Si necesitas asesoramiento especializado o un análisis individualizado en materia de protección internacional o normativa europea de extranjería, podemos ayudarte a valorar tu situación con rigor y claridad.

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Harsh

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