La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha publicado el Criterio de Gestión 7/2025, en el que se establece que la fecha de eficacia de la autorización de residencia de los menores extranjeros no acompañados debe retrotraerse al momento en que el menor fue puesto a disposición de los servicios de protección de menores.
De este modo, la fecha de inicio de la residencia coincidirá con la fecha en la que el menor pasa oficialmente a estar bajo la tutela de la administración pública o de la entidad designada.
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⏺️ Un criterio claro y coherente
El nuevo criterio busca unificar la práctica de las Oficinas de Extranjería y garantizar un tratamiento uniforme en todo el territorio nacional.
Hasta ahora, en algunos casos, la fecha de inicio de la autorización de residencia se fijaba en el momento de la resolución administrativa, lo que generaba desigualdades y periodos de irregularidad no imputables al menor.
Con esta nueva interpretación, la DGGM confirma que la residencia debe considerarse regular desde el mismo momento en que el menor es puesto bajo protección, en línea con el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000 y el artículo 172.4 del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024.
⏺️ Aplicación práctica
A efectos prácticos, este criterio implica que:
- La Cédula de Inscripción del menor debe tener como fecha de eficacia el día en que fue puesto bajo la tutela de los servicios de protección.
- La autorización de residencia deberá emitirse con fecha de inicio coincidente con esa misma fecha, garantizando la continuidad y regularidad de la residencia desde el primer momento.
Esta medida evita vacíos legales y contribuye a ofrecer mayor seguridad jurídica y protección efectiva a los menores extranjeros bajo tutela de la administración.
⏺️ Una garantía adicional para la protección de los menores
El Criterio de Gestión 7/2025 consolida una interpretación coherente con los principios de protección del interés superior del menor y de regularización efectiva de su situación en España.
La retroactividad de la autorización de residencia desde el momento de la tutela refuerza el derecho del menor a una situación estable y documentada, alineando la práctica administrativa con el mandato legal y con los estándares internacionales en materia de protección de la infancia.
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