La Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha publicado el Criterio de Gestión 6/2025, en el que se establece que las solicitudes de tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte del Espacio Económico Europeo deben entenderse estimadas por silencio administrativo positivo si no se dicta resolución expresa en el plazo legal de tres meses.
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⏺️ Un criterio claro y uniforme
El documento tiene como finalidad unificar la práctica de las Oficinas de Extranjería y garantizar la aplicación coherente del principio de seguridad jurídica. En concreto, determina que cuando el interesado haya presentado correctamente su solicitud y transcurran tres meses sin que exista resolución, la solicitud se considera concedida.
La DGGM fundamenta este criterio en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ya se había pronunciado en este sentido en diversas resoluciones, entre ellas las sentencias de 19 de enero de 2022 (recurso 3501/2020), 2 de febrero de 2022 (recurso 5916/2020) y 13 de julio de 2022 (recurso 946/2021).
Todas ellas confirman que, al no emitirse resolución en el plazo establecido, el silencio administrativo opera como estimatorio, lo que implica el reconocimiento automático del derecho a la residencia permanente.
⏺️ Fundamentación europea
El criterio también se apoya en la Directiva 2004/38/CE, que regula el derecho de residencia de los ciudadanos de la Unión y de sus familiares. Esta norma europea reconoce que el derecho de residencia permanente nace directamente del cumplimiento de los requisitos materiales —principalmente, cinco años de residencia legal continuada— y no depende de la expedición formal de la tarjeta.
Por tanto, la falta de resolución administrativa no puede suponer un obstáculo al ejercicio de un derecho que deriva directamente del ordenamiento jurídico europeo.
⏺️ Aplicación práctica de este criterio
En la práctica, esto significa que si un solicitante de la tarjeta de residencia permanente como familiar de ciudadano de la Unión no recibe una resolución en tres meses desde la presentación de su expediente, puede considerarse beneficiario del silencio administrativo positivo.
En ese caso, podrá solicitar una certificación administrativa que acredite dicho efecto, y la Oficina de Extranjería deberá emitirla sin realizar una nueva valoración del fondo del expediente.
Asimismo, si la Administración dicta una resolución fuera de plazo, deberá respetar los efectos del silencio positivo, salvo que existan causas legales de nulidad o revisión.
⏺️ Un avance en la seguridad jurídica
Este nuevo criterio supone un paso importante hacia una mayor seguridad y previsibilidad en la tramitación de expedientes de extranjería. Además, consolida la aplicación de una doctrina que protege los derechos de los familiares de ciudadanos de la Unión y refuerza la interpretación garantista del ordenamiento jurídico.
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Si te encuentras en esta situación, nuestro equipo puede ayudarte a valorar tu caso y verificar si tu expediente se encuentra dentro del supuesto de silencio administrativo positivo.
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La información contenida en este artículo es de carácter general y tiene únicamente fines informativos. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para obtener una valoración adaptada a tu caso concreto, recomendamos contactar con un abogado especializado en extranjería.
