El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado dos nuevos Reglamentos que modifican el Reglamento (UE) 2024/1348, pieza clave del nuevo Sistema Europeo Común de Asilo.
Se trata del:
- Reglamento (UE) 2026/463, relativo a la aplicación del concepto de “tercer país seguro”.
- Reglamento (UE) 2026/464, por el que se establece una lista común de países de origen seguros a nivel de la Unión.
Ambas normas entran en vigor al día siguiente de su publicación y serán directamente aplicables en todos los Estados miembros.
⏺️ Texto completo de los Reglamentos
A continuación, puedes acceder al texto completo de los Reglamentos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea:
- Reglamento (UE) 2026/463, relativo a la aplicación del concepto de “tercer país seguro”.
- Reglamento (UE) 2026/464, por el que se establece una lista común de países de origen seguros a nivel de la Unión.
⏺️ Reforma del concepto de “tercer país seguro”
El Reglamento (UE) 2026/463 introduce ajustes en las condiciones en las que un Estado miembro puede declarar inadmisible una solicitud de protección internacional por aplicación del concepto de “tercer país seguro”.
Entre las principales novedades:
- Se amplían los supuestos en los que puede aplicarse este concepto.
- Se refuerza la posibilidad de basarlo en acuerdos celebrados entre la Unión (o los Estados miembros) y terceros países.
- Se detallan aspectos procedimentales vinculados a la admisibilidad y a los recursos.
La reforma busca dotar de mayor flexibilidad y coordinación a los Estados miembros en la gestión de solicitudes de asilo y protección internacional que puedan ser examinadas fuera del territorio de la Unión, siempre bajo las garantías previstas en el Derecho de la UE.
⏺️ Lista común de países de origen seguros
El Reglamento (UE) 2026/464 introduce por primera vez una lista común a nivel de la Unión de países de origen seguros.
La lista inicial incluye los siguientes países:
- Bangladés
- Colombia
- Egipto
- India
- Kosovo
- Marruecos
- Túnez
La designación como país de origen seguro no elimina la obligación de realizar un examen individual de cada solicitud, pero permite a los Estados miembros aplicar procedimientos acelerados o fronterizos cuando proceda, conforme al Reglamento (UE) 2024/1348.
El objetivo declarado es armonizar criterios entre Estados miembros y reducir las divergencias existentes entre listas nacionales.
⏺️ Cómo podemos ayudarte desde ARC Legal Abogados
La reciente publicación de los Reglamentos supone un cambio relevante en la aplicación del concepto de tercer país seguro y en la designación de países de origen seguros a nivel europeo.
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