Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), el tratamiento de la residencia inicial para menores extranjeros nacidos en España ha cambiado sustancialmente. El nuevo artículo 159 del reglamento establece un marco claro y homogéneo, pero al mismo tiempo introduce un límite temporal para la presentación de las solicitudes que está generando muchas dudas entre familias extranjeras residentes en España.
Con el objetivo de dar una respuesta unificada, la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) ha emitido una nota interna en la que establece un nuevo criterio interpretativo aplicable a los menores nacidos en España cuya solicitud de residencia inicial no se haya presentado en plazo.
A continuación, te dejamos la nota informativa:
⏺️ ¿Qué establece el nuevo reglamento?
El artículo 159 del nuevo RLOEx indica que los menores extranjeros nacidos en España, hijos de personas residentes, pueden obtener una autorización de residencia temporal de cinco años, sin necesidad de visado. Esta solicitud debe presentarse:
- En los seis meses siguientes al nacimiento del menor, o
- En los seis meses desde que uno de los progenitores acceda a la residencia, si esta fuera posterior al nacimiento.
Además, el menor debe encontrarse en territorio español y no haber salido de España desde su nacimiento. Si se cumple este plazo y condición, la tramitación es sencilla y directa.
⏺️ ¿Qué ocurre si se presenta fuera de plazo?
A diferencia del reglamento anterior (RD 557/2011), que no fijaba ningún plazo para presentar la solicitud, el nuevo reglamento sí lo hace. Sin embargo, la nota interna de la DGGM permite presentar solicitudes fuera del plazo de seis meses, con carácter excepcional, si existen causas debidamente justificadas.
En estos casos, se podrá solicitar la valoración a la Dirección General de Gestión Migratoria para su evaluación de forma individual. La DGGM llevará un registro interno para el seguimiento de estos expedientes.
⏺️ ¿Y si el menor ha salido o no se encuentra en España?
Si el menor no se encuentra en España o ha salido del país desde su nacimiento, deberá tramitarse la autorización de residencia como una reagrupación familiar. En este caso, se exigen todos los requisitos previstos para este tipo de autorización, incluida la obtención del visado.
La única excepción es si el menor sí está en España, aunque se haya superado el plazo de los seis meses: en ese supuesto, se puede continuar sin la necesidad del visado.
⏺️ ¿Qué ocurre si no se cumplen los requisitos para la autorización de residencia por reagrupación familiar?
Si tras el estudio del expediente no se cumplen los requisitos necesarios para la residencia por reagrupación familiar, se podrá conceder la residencia inicial al menor conforme al artículo 159, basándose en el interés superior del menor y conforme al artículo 2.2.c) de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
⏺️ Conclusión
Este nuevo criterio de la Dirección General de Gestión Migratoria representa una vía de flexibilidad para aquellas familias que, por desconocimiento o causas justificadas, no hayan podido presentar a tiempo la solicitud de residencia para su hijo nacido en España. También introduce claridad respecto a la diferencia entre niños que nunca han salido de España y aquellos que sí lo han hecho.
⏺️ ¿Necesitas ayuda con la residencia de tu hijo nacido en España?
En ARC Legal te acompañamos en todo el proceso, ya sea dentro de plazo o fuera de él, para que puedas regularizar cuanto antes la situación de tu hijo. Ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a preparar todo el expediente.
Publicaciones relacionadas
- Nuevo criterio de aplicación sobre la renovación de autorizaciones de residencia de menores extranjeros en España
- ¿Puedo traer a mi familia si estudio en España?
- Fechas de resolución de expedientes de extranjería Madrid – Julio 2025
Prefer to read this article in English 🇬🇧? You can find it here:
El contenido de este artículo tiene un carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. La normativa de extranjería está sujeta a continuos cambios interpretativos y administrativos. En ARC Legal hacemos todo lo posible por mantener la información actualizada y contrastada con fuentes oficiales, pero recomendamos siempre consultar con un profesional especializado antes de iniciar cualquier trámite o tomar decisiones legales. Si necesitas asesoramiento personalizado sobre tu situación, puedes contactar con nuestro despacho.