El pasado 27 de agosto de 2025, la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) publicó el Criterio de Gestión 4/2025, aclarando desde cuándo empieza a contarse el tiempo en situación irregular de las personas solicitantes de asilo para poder solicitar un arraigo. Apenas dos semanas después, la DGGM ha emitido una versión ampliada de este mismo criterio, con precisiones importantes que afectan directamente a miles de personas extranjeras en España.
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⏺️ La regla general: dos años
El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) exige haber permanecido en España al menos dos años de manera continuada para poder acceder a un arraigo. Ese tiempo no incluye el período en el que una persona se encuentra tramitando su solicitud de protección internacional. Es decir, mientras el asilo está en curso, no se genera tiempo válido para el arraigo.
⏺️ Los supuestos clave del nuevo criterio
El criterio actualizado desarrolla con más detalle los escenarios en los que se entiende que una persona pasa a encontrarse en situación irregular:
- Resolución denegatoria, inadmisión o archivo sin recurso: el cómputo empieza en la fecha en la que se dictó la resolución, siempre que no haya recurso, administrativo o judicial.
- Con recurso: el tiempo comienza desde que la resolución del recurso sea firme y desestimatoria.
- Desistimiento de recurso: el cómputo se inicia desde la fecha del desistimiento registrado el desistimiento de los recursos.
Una novedad significativa es que se introduce una regla pro persona: el tiempo se contará desde la fecha más favorable para el interesado, ya sea la de dictado de la resolución o la de su notificación.
A continuación, puedes acceder al nuevo Criterio 4/2025 publicado por la Dirección General de Gestión Migratoria:
⏺️ La disposición transitoria: seis meses en casos anteriores
Se mantiene la excepción prevista en la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento. Las personas que ya estaban en situación irregular a 20 de mayo de 2025 pueden solicitar un arraigo con solo seis meses de permanencia irregular. El criterio actualizado, sin embargo, aclara que esta reducción no se aplica en casos de desistimiento, sino únicamente cuando exista una resolución denegatoria o desestimatoria firme.
⏺️¿Qué ocurre en los casos de desistimiento de la solicitud de protección internacional?
El criterio actualizado introduce una novedad relevante al abordar expresamente la figura del desistimiento de la solicitud de protección internacional. Según la DGGM, cuando una persona decide renunciar formalmente a continuar con su procedimiento de asilo:
- Se entiende que pasa a encontrarse en situación irregular desde la fecha en que el desistimiento queda registrado ante la autoridad administrativa o judicial competente.
- A efectos de cómputo del tiempo para solicitar un arraigo, esta fecha será la que marque el inicio del periodo de irregularidad.
- Sin embargo, y aquí está la clave, el desistimiento no permite acogerse a la reducción de seis meses prevista en la Disposición Transitoria Quinta del Reglamento de Extranjería. Esta reducción se reserva únicamente a resoluciones denegatorias o desestimatorias firmes, ya sea en vía administrativa o judicial.
En la práctica, esto significa que una persona que haya desistido de su solicitud de asilo deberá esperar el plazo ordinario de dos años en situación irregular antes de poder solicitar un arraigo, incluso si se encontraba en España antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
⏺️ Seguridad jurídica y limitaciones en casos de desistimiento
La actualización del Criterio 4/2025 supone un paso importante hacia la seguridad jurídica, ya que por primera vez se establecen de manera clara y detallada los criterios que seguirán las Oficinas de Extranjería respecto al cómputo del tiempo en situación irregular tras un procedimiento de asilo. Esta homogeneidad aporta certidumbre en un ámbito que, hasta ahora, se interpretaba de forma desigual.
Sin embargo, la decisión de excluir los desistimientos de la aplicación de la Disposición Transitoria Quinta introduce una limitación relevante. Quienes renunciaron a sus procedimientos de protección internacional con la expectativa de poder acceder a la regularización en seis meses, deberán ahora esperar el plazo general de dos años.
Más allá de generar frustración, esta situación plantea un debate jurídico y social:
- ¿Debe recibir el mismo trato quien desiste voluntariamente que quien obtiene una denegación firme?
- ¿Hasta qué punto el desistimiento, muchas veces motivado por la falta de recursos o asesoramiento, debería excluirse de una medida transitoria pensada para evitar situaciones de irregularidad prolongada?
El nuevo criterio cierra la puerta a esta interpretación, reforzando la coherencia normativa, pero al mismo tiempo deja en una posición más frágil a quienes optaron por el desistimiento como salida en un contexto de gran incertidumbre.
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